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47001233300020230006801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luzdaris Leonor Acosta Elias·Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Del Circuito De Santa Marta

Demandante: Luzdaris Leonor Acosta Elías Demandado: Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 47001-23-33-000-2023-00068-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 47001-23-33-000-2023-00068-01 Demandante: LUZDARIS LEONOR ACOSTA ELÍAS Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA Tema: Ordena vincular un tercero con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular al sujeto activo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 47-001-33-33-008-2020-00240-00.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Luzdaris Leonor Acosta Elías presentó acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta. Con su solicitud de amparo pretende que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso al municipio de Pedraza (Magdalena). La anterior garantía, a su juicio, fue vulnerada con ocasión del auto de 10 de febrero de 2023, proferido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 47-001-33-33-008-2020-00240-00. 2.

Mediante auto de 10 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Magdalena admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, dispuso la notificación de la autoridad judicial accionada y del Ministerio Público. 3. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia de primera instancia el 19 de abril de 2023.

La decisión fue impugnada por la accionante, en calidad de apoderada del municipio actor. Demandante: Luzdaris Leonor Acosta Elías Demandado: Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 47001-23-33-000-2023-00068-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 4. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés, de acuerdo a la tesis mayoritaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 5.

Lo anterior, dado que, en el auto admisorio de la presente acción constitucional no se comunicó sobre la existencia de esta acción de tutela al Consorcio LAMED, pese a ser el sujeto activo del medio de control que motivó este mecanismo judicial. 6. La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, cuando se cuestionan providencias judiciales, se deben vincular como terceros con interés a los jueces de primera y segunda instancia y a quienes hayan conformado las partes del proceso que se demande. 7.

En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se comunique como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela al Consorcio LAMED. En mérito de lo expuesto, se I.

RESUELVE

PRIMERO: Vincular en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente, al Consorcio LAMED. Para efectos de obtener la(s) dirección(es) física(s) o electrónica(s) en la que puede ser notificado el anterior sujeto, requiérase la información a la accionante.

SEGUNDO. Conceder al sujeto vinculado el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes. Demandante: Luzdaris Leonor Acosta Elías Demandado: Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 47001-23-33-000-2023-00068-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”