Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025 Radicación: 08001-23-31-000-2006-01800-01 (55.296) Demandante: Ivette Uhía de Caro y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a estudiar la solicitud de corrección de la Sentencia de 1 de marzo de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido: 1.
Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 1 de marzo de 2023, la Sala de Subsección profirió Sentencia de segunda instancia1, en la que modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. El 10 de diciembre de 20242, el apoderado de la parte actora, mediante memorial enviado por correo electrónico al Tribunal Administrativo de Atlántico, solicitó la corrección de la decisión porque el nombre de una de las beneficiarias de la condena no coincidía con el que consta en su cédula de ciudadanía, lo que impedía adelantar el cobro ante la entidad. 3.
CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió3. No obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP. 1 Sentencia de segunda instancia que obra en el índice 17 del registro de actuaciones de SAMAI.
Notificada por edicto el 14 de abril de 2023, según consta en el índice 21 del registro de actuaciones de SAMAI. 2 Índice No. 6 del del registro de actuaciones de primera instancia de SAMAI. El expediente fue remitido a esta corporación el 31 de julio de 2025 y pasó al despacho para decidir el 5 de agosto de 2025, según consta en los índices 31 y 32 del registro de actuaciones de segunda instancia de SAMAI). 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).
Radicación: 08001-23-31-000-2006-01800-01 (55.296) Demandante: Ivette Uhía de Caro y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 5. De acuerdo con el artículo 285, la aclaración de la sentencia procede, de oficio o a solicitud de parte, “dentro del término de [su] ejecutoria”, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
De acuerdo con el artículo 286 la corrección procede “en cualquier tiempo”, “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 6. En el caso concreto, en la sentencia se reconoció una condena a favor de “Ivette Uhía de Caro”, madre de la víctima, con base en los nombres y apellidos que constan en el registro civil de nacimiento de su hijo, Carlos Andrés Paz Uhía. Ahora bien, de acuerdo con la comunicación de 17 de noviembre de 2023, suscrita por el jefe del grupo de ejecución de decisiones judiciales de la Policía Nacional, el nombre escrito en la parte resolutiva de la providencia no coincide con la cédula de ciudadanía de la demandante, en el que aparece “Iveth Uhía de Caro”. 7.
Conviene precisar que con la demanda no se aportó la cédula de ciudadanía de quien pretende la corrección. Sin embargo, en el expediente obra el registro civil de matrimonios de la demandante con el progenitor de la víctima, en el cual constan sus nombres y apellidos como aparece en la cédula de ciudadanía. En vista de lo anterior y habida cuenta de que fue la misma entidad demandada la que le indicó al apoderado de la parte demandante que pidiera la corrección y que con la solicitud se aportó la cédula de ciudadanía, se accederá a la petición encaminada a lograr la efectividad de la sentencia. 8.
En consideración a que el nombre registrado en la cédula de ciudadanía y en el registro civil de matrimonios no coincide exactamente con el que aparece en el registro civil de nacimiento de la víctima directa, así como tampoco con el diligenciado en la presentación personal, se incluirán los números de cédula –que sí coinciden– para que exista certeza de su identidad. 9.
Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que: Nombre en la sentencia (con base en registro civil de nacimiento de la víctima) Nombre en la solicitud de corrección (con base en la cédula de ciudadanía) Nro. de cédula en ambos documentos Ivette Uhía de Caro Iveth Uhía de Caro 22.423.954 10. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, Radicación: 08001-23-31-000-2006-01800-01 (55.296) Demandante: Ivette Uhía de Caro y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 3.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 1 de marzo de 2023, conforme con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Para todos los efectos, el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión quedará así:
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: Demandante Monto Iveth Uhía de Caro 100 SMLMV Luzcena Núñez Figueroa 100 SMLMV Jorge Andrés Paz Núñez 100 SMLMV SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera que haga entrega de la corrección con los nombres de los demandantes únicamente al apoderado de la parte actora.
TERCERO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente