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11001031500020210113800Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2021-03-19

Radicación interna: 1915 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Aida Patricia Hernandez Silva

Actor: Ecopetrol S.A·Demandado: Consejo De Estado Sala Plena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Conjuez Ponente: AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA Bogotá DC, 3 de febrero de 2022 Demandante: ECOPETROL S.A. Accionado: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Radicación: No. 11001 03 15 000 2021 01138 00 Naturaleza: Acción de tutela. Auto ECOPETROL formuló acción de tutela contra Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - porque considera que, con la expedición de la Sentencia de Unificación del 25 de febrero de 2020, se violaron sus derechos “al Debido Proceso y a la Defensa del artículo 29, a las situaciones jurídicas consolidadas y a la seguridad jurídica del artículo 58, y los demás que se consideren vulnerados.” De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por ECOPETROL S.A. mediante apoderado judicial, contra la Sala Plena del Consejo de Estado y, VINCULAR a la DIAN como tercero interesado en este proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la demanda de tutela y sus anexos, al demandado y al tercero vinculado para que, en el término de 2 días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, para que remita escaneado, el expediente del proceso radicado 25000-23-37-000- 2014-00721-01(22473) (IJ) a la siguiente dirección de correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’147.236 de Usaquén, portador de la Tarjeta Profesional No. No. 33.683 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de ECOPETROL S. A. en los términos del poder obrante en el expediente digital.

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA Conjuez