Demandante: Elizabeth Sabina Molina Campo Demandado: Cesar Augusto Pacheco Charris Rad: 47001-23-33-000-2023-00159-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 47001-23-33-000-2023-00159-01 Demandante: ELIZABETH SABINA MOLINA CAMPO Demandado: CESAR AUGUSTO PACHECO CHARRIS – SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA PARA EL AÑO 2023 SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que me aparto de la decisión consignada en la sentencia del 29 de febrero de 2024, en el sentido de confirmar la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 30 de agosto de 2023, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda contra el acto de elección del señor Cesar Augusto Pacheco Charris, como segundo vicepresidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena, periodo 2023, contenido en el Acta 079 de 21 de noviembre de 2022, por las razones que expongo a continuación: Comparto la tesis del fallo en cuanto a la censura relacionada con la aplicación de las consecuencias del voto en blanco.
Mi inconformidad se centra en la solución del cargo sobre el desconocimiento de la alternancia de género en la provisión de la plaza de la oposición en la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena, por cuanto para el periodo 2023, en mi entender debió ocuparse por una mujer. Existe una tensión entre el derecho que tienen las mujeres a acceder a las mesas directivas de las corporaciones públicas, como una manifestación del derecho la igualdad (artículos 13, 40 y 43 de la C.P.), materializado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, con el principio democrático de representación, que rige a las Demandante: Elizabeth Sabina Molina Campo Demandado: Cesar Augusto Pacheco Charris Rad: 47001-23-33-000-2023-00159-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corporaciones públicas, en el sentido de que sus decisiones deben ser el resultado de las mayorías de sus miembros.
Exclusivamente para los supuestos fácticos y jurídicos del fallo del que me aparto, el concepto mayoritario no tiene cabida o aplicación, toda vez que en el asunto no existia posibilidad jurídica de una contienda, por ser la demandante la única mujer declarada en oposición, razón por lo que debió primar su derecho a ocupar el cargo de segunda vicepresidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo 2023, y por alternancia de género los miembros de esa corporación debieron darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, al no existir otra alternativa.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”