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11001031500020230637200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9914 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Curiti·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06372-00 Demandante: Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Curiti S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06372-00 Demandante: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CURITI S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO.

AUTO – ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Curiti S.A.S. E.S.P. a través de su representante legal interpuso acción de tutela contra la el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo de San Gil, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia. Como medida provisional, solicitó: “En estricta atención a la notable vulneración a los derechos fundamentales de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto Alcantarillado Y Aseo de Curití - LA CURITEÑA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.S.- E.S.P, teniendo presente que se requieren medidas urgentes que puedan evitar un perjuicio irremediable, de manera atenta solicito al Honorable Despacho se ordene como MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN del fallo de fecha 11 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y notificado el día 19 de septiembre de 2023.

(…) En estricta atención a que la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos constitucionales, fácticos y probatorios requeridos, solicito al HONORABLE MAGISTRADO, se sirva SUSPENDER los efectos del fallo de la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de Nulidad rad. 686793333001-2021-00065-01 y notificada al municipio el día 19 de septiembre de 2023, mientras se realiza el estudio y posterior decisión de la presente acción de tutela y como consecuencia de la anterior se permita que la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios LA CURITEÑA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.S.- E.S.P ejerza el derecho a la defensa, debido proceso y contradicción que le otorga la Constitución Política.

La solicitud se sustenta en que el fallo en mención es altamente lesivo a los derechos fundamentales de mi representada LA CURITEÑA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.S.- E.S.P, de igual forma se afecta el derecho fundamental a la prestación del servicio de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de Radicado: 11001-03-15-000-2023-06372-00 Demandante: Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Curiti S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 nuestra empresa, así como el derecho al trabajo y al mínimo vital de mis empleados.”1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho fundamental “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normativa dispone: “Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o;

(ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa”2. Dice además la Corte que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3. 1 Folios 13 a 16 del escrito de tutela 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06372-00 Demandante: Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Curiti S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 La parte actora solicitó, como medida provisional, se ordene suspender los efectos del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso 2021-00065-01, hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela.

Al respecto, el despacho advierte que, de la argumentación planteada por la parte accionante para solicitar el decreto de la medida cautelar, no se evidencia la necesidad y urgencia de decretarla si se tiene en cuenta que corresponde a la pretensión de la acción de tutela, razón por la que será en el fallo la oportunidad para pronunciarse al respecto.

Por lo expuesto, se negará la medida provisional solicitada por la actora. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Admitir la demanda interpuesta por el representante legal de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Curití S.A.S. E.S.P. contra la el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo de San Gil. 2. Notificar el presente auto a la demandante, a los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Santander y al titular del Juzgado Primero Administrativo de San Gil.

Adicionalmente, a la Corporación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado de Curití y al Municipio de Curití, como terceros interesados. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3.

Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4.

Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Negar la solicitud de medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6.

Oficiar al Tribunal Administrativo de Santander, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad simple con radicado 68679-33-33-001-2021-00065-01, demandante: Corporación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado de Curití. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06372-00 Demandante: Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Curiti S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 7. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA