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68001233100020110048101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-11-17

Radicación interna: 55927 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Liliana Andrea Corzo Bonilla·Demandado: Gobernacion De Santander, Hospital Regional De San Gil

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MÚÑOZ Expediente: 68001-23-31-000-2011-00481-01 (55927) Demandante: LILIANA ANDREA CORZO BONILLA Y OTROS Demandados: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (LIQUIDADO) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala, discrepo del cómputo efectuado en la providencia respecto de la caducidad, debido a que el término de dos (2) años para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa no debió iniciar desde el 3 de abril de 2009, fecha de realización de la cirugía a la demandante en el Hospital San Juan de Dios de San Gil (Santander), sino a partir del 5 de abril de ese año momento en el que la señora Liliana Corzo pudo constatar que el resultado del procedimiento quirúrgico estético no era el esperado por ella.

En ese marco de análisis, en mi criterio, la parte tenía para accionar hasta el 6 de abril de 2011, sin embargo, con la solicitud de conciliación prejudicial interrumpió el término de caducidad el 4 de abril de 2011, esto es, faltando 2 días para que feneciera el plazo para demandar, luego, como el 29 de junio de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prejudicial y se expidió la constancia de ley se podía demandar hasta el 1º de julio de 2011, de modo que la demanda presentada el 5 de julio de 2011 fue extemporánea.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 Ley 2213 de 2022.