Micelio
11001032400020230000700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-16

Radicación interna: 8 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Alvaro Andres Osma Narvaez, Kelly Paola Osma Narvaez, Karen Elena Osma Narvaez, Doris Elena Narvaez Reina, Grey Lorena Osma Narvaez, Alvaro Osma Rodriguez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00007-00 Demandante: ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ Y OTROS1 Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Cobro administrativo coactivo Auto que ordena remitir por competencia2 Los señores Álvaro Osma Rodríguez, Doris Elena Narváez Reina, Grey Lorena Osma Narváez, Kelly Paola Osma Narváez, Karen Elena Osma Narváez y Álvaro Andrés Osma Narváez, a través de apoderado judicial y obrando en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentaron demanda en la que elevaron las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERA: Se Declare la NULIDAD DEL MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO JC -891, Y PROMUEVO La EXCEPCIÓN DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO, por la suma de $6.772.447, QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO mediante providencia de fecha 24 de Marzo de 2022, de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que proviene de la CONDENA EN COSTAS, de segunda instancia proferida por la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO, mediante la sentencia de fecha 4 de junio de 2021, Reparación Directa RADICACIÓN No. 08001-23-33-000-2014-00621-01(63851), condeno en costas a la parte demandante al sr. ALVARO OSMA RODRIGUEZ y otros, por la suma de $39’726.160, se realizó en forma irregular, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, pues el acto se declare nulo por falsa motivación, expedición irregular y la falta de competencia temporal, mediante procedimiento irregular sancionatorio, vicia la legalidad del título ejecutivo, proferida por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, se aplique del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario.

No es procedente considerar que la excepción solo se configura con la admisión de la demanda, sino que se debe entender que se configura con la interposición de la misma en debida forma (…). SEGUNDA: Que como consecuencia natural y lógica respecto de la declaración de Nulidad del Acto Administrativo de MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO JC - 891, mediante providencia de Fecha 24 de marzo de 2022, por la suma de 1 Los demás demandantes son: Doris Elena Narváez Reina, Grey Lorena Osma Narváez, Kelly Paola Osma Narváez, Karen Elena Osma Narváez y Álvaro Andrés Osma Narváez. 2 Expediente asignado por reparto el 20 de enero de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00007-00 Demandante: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación $6.772.447, que se desprende de la sentencia del 4 de junio de 2021, de la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO, mediante la sentencia de fecha 4 de junio de 2021, Reparación Directa RADICACIÓN No. 08001-23-33-000-2014-00621-01(63851), condeno en costas a la parte demandante al sr. ALVARO OSMA RODRIGUEZ y otros, por la suma de $39’726.160, acto acusado de Nulidad fue expedido contrariando la Interpretación del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario en los siguientes: “Hasta tanto no haya certeza sobre el resultado del juicio de nulidad (…).

TERCERO (sic): Dé por terminado el cobro coactivo referido contra ALVARO OSMA RODRIGUEZ, DORIS ELENA NARVAEZ REINA, GREY LORENA OSMA NARVAEZ, KELLY PAOLA OSMA NARVAEZ, KAREN ELENA OSMA NARVAEZ Y ALVARO ANDRES OSMA NARVAEZ, MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO JC - 891, mediante providencia de Fecha 24 de marzo de 2022, por la suma de $6.772.447, que se desprende de la sentencia del 4 de junio de 2021, de la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO, mediante la sentencia de fecha 4 de junio de 2021, Reparación Directa RADICACIÓN No. 08001-23-33-000-2014-00621-01(63851), condeno en costas a la parte demandante al sr. ALVARO OSMA RODRIGUEZ y otros, por la suma de $39’726.160, sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos por la ley para tales efectos, de manera sistemática y sin fundamento […]».

Ahora bien, llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que, en el asunto de autos se pretende la nulidad del mandamiento de pago dictado dentro del proceso de cobro coactivo JC- 891, expedido por el Director del Departamento de Jurisdicción Coactiva y Competencia Residual de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se pretende cobrar coactivamente la suma de Treinta y Nueve Millones Setecientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta Pesos M/Cte.

($39.726.160), generada por la condena en costas efectuada en la sentencia de 4 de junio de 2021, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el No. de radicado 08001-23-33-000-2014-00621-01(63851). En ese orden de ideas, de la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado, se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza de los señores Álvaro Osma Rodríguez, Doris Elena Narváez Reina, Grey Lorena Osma Narváez, Kelly Paola Osma Narváez, Karen Elena Osma Narváez y Álvaro Andrés Osma Narváez, consistente en el no pago de la condena en costas impuesta por la autoridad judicial.

En virtud de lo anterior, el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se encuentra determinada por el valor de la condena en costas, el cual asciende a Treinta y Nueve Millones Setecientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta Pesos M/Cte.

($39.726.160), tal y como lo sostiene el apoderado judicial de la parte demandante en el acápite de la 3 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00007-00 Demandante: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación estimación razonada de la cuantía, en la cual señala: «[…] La estimación razonada de la cuantía efectuando el cálculo de los conceptos: La CONDENA EN COSTAS, de segunda instancia proferida por la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO, mediante la sentencia de fecha 4 de junio de 2021Proceso de Reparación Directa RADICACIÓN No. 08001-23-33-000-2014-00621-01(63851), que condeno en costas a la parte demandante al sr. ALVARO OSMA RODRIGUEZ y otros, lo cuantifico en la suma de $39’726.160 […]».

(negrillas fuera de texto) Así las cosas, es pertinente traer a colación el contenido del numeral 3° del artículo 155 del CPACA modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, norma del siguiente tenor: «[…] Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]».

(negrillas fuera de texto) Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Barranquilla3. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por los señores Álvaro Osma Rodríguez, Doris Elena Narváez Reina, Grey Lorena Osma Narváez, Kelly Paola Osma Narváez, Karen Elena Osma Narváez y Álvaro Andrés Osma Narváez en contra del mandamiento de pago dictado dentro del proceso de cobro coactivo JC-891, expedido por el Director del Departamento de Jurisdicción Coactiva y Competencia Residual de la Fiscalía General de la Nación, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. 3 La condena en costas se generó por un conflicto de tierras ubicadas en el Departamento del Atlántico. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00007-00 Demandante: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Barranquilla, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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