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11001031500020220020100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 227 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Amparo Saavedra Goyeneche·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00201-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-000201-00 Demandante: AMPARO SAAVEDRA GOYENECHE Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Temas: Requerimiento de información, vinculación de terceros con interés y solicitud de cumplimiento orden judicial AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a sujetos que conforman el extremo demandante, así como la de ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el trámite de admisión. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 12 de enero de 2022, la señora Amparo Saavedra Goyeneche, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a “una vida digna y a la imparcialidad en el juicio y contradicción”. 2.

En sentir de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se presentó en las sentencias dictadas por las referidas autoridades judiciales el 23 de febrero y 14 de julio de 2021 respectivamente. 1.2. Pretensión 3. A título de amparo constitucional, la parte actora no señaló un acápite propio donde se evidencie una petición, pero de la lectura de su escrito se extrae que pretende dejar sin efecto las mentadas providencias y se dicte decisión de reemplazo en el que se acceda a sus requerimientos en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 15759-33-33-002-2019-00005-00/1.

Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00201-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES 4. Previo a resolver la acción de tutela interpuesta por la señora Amparo Saavedra Goyeneche, el Despacho, luego de revisar la sentencia de segunda instancia del referido proceso ordinario, la cual fue aportada por la actora, se evidencia que aquél medio de control fue interpuesto por la aquí demandante, así como por las señoras Andrea Valentina Agudelo Saavedra y Alcira Saavedra Goyeneche, hija y hermana de la accionante respectivamente, y que, además, tuvo la intervención del procurador 43 Delegado ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. 5.

En ese sentido, comoquiera que los referidos sujetos no fueron vinculados a este trámite constitucional, se hace necesario hacerlos parte de este proceso de tutela -en calidad de terceros con interés- para que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervengan si a bien lo tienen. 6.

Para tal fin, se solicita a la señora Amparo Saavedra Goyeneche, para que, en el término de dos (2) días contados con posterioridad a la notificación de esta providencia, remita las direcciones electrónicas de sus familiares a fin de que la Secretaría General del Consejo de Estado proceda a realizar las notificaciones correspondientes sin que sea necesaria actuación judicial adicional para tal trámite. 7.

Por otro lado, se requiere al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso y el Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, el primero, comunique la existencia de esta acción de tutela al funcionario que reemplazó a la señora Amparo Saavedra Goyeneche en el cargo que ella ocupaba en esa entidad, y los segundos, hagan lo propio con los terceros con interés e intervinientes en el medio de control aquí enjuiciado. 8.

Para el cumplimiento de dicho requerimiento, las autoridades en cuestión tendrán término de dos (2) días contadas a partir de la notificación de esta providencia, debiendo enviar a la Secretaría General las respectivas constancias de acatamiento junto con las direcciones electrónicas de las mencionadas personas. 9. Realizado este procedimiento, Secretaría General procederá a realizar la notificación correspondiente a los mentados sujetos, para lo cual les remitirá: i) demanda junto con sus anexos; ii) copia del auto admisorio y iii) copia de esta providencia, y deberá indicarles que cuentan con tres (3) días contados desde el día siguiente de esta comunicación para que remitan los informes que estimen pertinentes. 10.

Finalmente, este despacho se ve en la necesidad de ordenar el cumplimiento del ordinal quinto del auto admisorio de 2 de febrero de 2022, que dispuso: Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00201-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO. SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 15759-33-33-002-2019-00005-00/1. 11.

Sobre el particular se tiene que, por un lado, tratándose del expediente de primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, pese a haber sido notificado de la decisión desde el 8 de febrero de 2022, no ha dado cumplimiento con el mandato expuesto1; y por otro, el Tribunal Administrativo de Boyacá envió enlace para la verificación del del proceso en segunda instancia2.

Sin embargo, en este último caso, el Despacho Sustanciador no tiene los permisos para ingresar al aplicativo SAMAIRJ. 12. En ese sentido, se ordena a la Secretaría General del Consejo de Estado que requiera, por segunda vez, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso para que envíe lo correspondiente, y a su vez, proceda con el cargue de la información remitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en el aplicativo SAMAI dentro del presente proceso constitucional. 13.

Por tanto, hasta que las órdenes en cuestión no sean cumplidas, se insta a que el expediente permanezca en la Secretaría. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente 3.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR en calidad terceras con interés a las señoras Andrea Valentina Agudelo Saavedra, Alcira Saavedra Goyeneche y al procurador 43 Delegado ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. Para efectos de las notificaciones de la hija y hermana REQUERIR a la señora Amparo Saavedra Goyeneche para que suministre las direcciones electrónicas de sus familiares dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de esta decisión. Una vez se cumpla esta orden, la Secretaría General deberá NOTIFICAR a los mencionados sujetos quienes, en el término de tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación, podrán intervenir.

Para tales efectos, sus informes serán recibidos en el correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co 1 Como puede constatarse en el índice No. 13 de la presente acción de tutela. 2 A saber: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fsamairj.consejodeestado.go v.co%2FVistas%2FCasos%2Flist_procesos.aspx%3Fguid%3D15238333300220190000501150012 3&data=04%7C01%7Camosquerac%40consejodeestado.gov.co%7Ce1ec99a904af47798bba08d9 efe9e9df%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C637804610200736130%7CUn known%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI 6Mn0%3D%7C3000&sdata=71A8qxjsOJNAs8Fqwc%2FqKvCNXmyeDycYQaWrkR6GThU%3D&re served=0 Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00201-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR AL ICBF, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso y al Tribunal Administrativo de Boyacá, que en un término de dos (2) días comuniquen por el medio que estimen pertinente la existencia de esta acción de tutela a la persona que ocupa el cargo de la actora, así como a los terceros e intervinientes en el medio de control enjuiciado.

Cumplida la anterior orden, REQUERIR a dichas autoridades que remitan a la Secretaría General la prueba o constancia en que comunica a las personas la existencia de la presente acción de tutela, junto con los correos electrónicos de los mencionados sujetos. Adelantado este trámite, la mentada dependencia de esta Corporación deberá NOTIFICAR a las referidas personas, indicándoles que en el término de tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación, podrán intervenir.

Para tales efectos, sus informes serán recibidos en el correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que requiera, por segunda vez, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso para que envíe el expediente de primera instancia del medio de control No. 15759-33-33-002-2019-00005-00/1, y una vez esto suceda, se incluya en este expediente de tutela.

A su vez, proceda con el cargue de la información remitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en el aplicativo SAMAI dentro del presente proceso constitucional.

CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”