Demandante: Humberto Rodríguez Arias Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-06346-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación No: 11001-03-15-000-2022-06346-01 Demandante: HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito enviado el 27 de enero de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela del 19 de enero del presente año, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través del cual se ordenó: “TERCERO: Ampárase el derecho fundamental de petición del señor Humberto Rodríguez Arias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Presidencia y Secretaría Judicial, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, en caso de no haberlo hecho, emita una respuesta de fondo a la solicitud presentada por la accionante el 16 de noviembre de 2022, consecuente a la radicada el 5 de septiembre de 2022, por medio de la cual, solicitó que le hicieran llegar vía electrónica el acto o actos administrativos «… por medio del cual la Comisión Nacional se pronunció respecto al concepto favorable proferido por la Unidad de Carrera…», en atención a su solicitud de traslado”.
(Resaltado del texto original) Como sustento de su petición, la parte actora afirmó que mediante Oficio SJ PCLA 01676 del 25 de enero de 2023, notificado el 26 de enero siguiente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pretendió dar cumplimiento al fallo de tutela, pero no otorgó una respuesta de fondo a su solicitud del 16 de noviembre de 2022 ya que se limitó a indicar que su petición de traslado había sido denegada.
Aseguró que dicho oficio desconoce abiertamente la orden de amparo ya que no se allegó ningún acto o actos administrativos suscritos por la Presidencia o por la Sala Plena de esa Corporación, que motiven la decisión aparentemente adoptada en Sala 084 del 2 de noviembre de 2022. Resaltó que la razón por la cual radicó su solicitud en primer lugar fue precisamente porque no conocía las razones por las cuales su petición de traslado fue denegada, hecho que también motivó la interposición de la acción de tutela y que finalmente dio lugar al fallo que concedió el amparo.
Demandante: Humberto Rodríguez Arias Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-06346-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Añadió que no se le ha hecho llegar ni el acta de Sala del 2 de noviembre de 2022 ni algún otro instrumento que dé cuenta de la decisión allí tomada, lo que evidencia que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial incurrió en desacato.
Por tal razón, se abrirá trámite incidental de desacato en contra del presidente y del secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con el procedimiento consagrado en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C – 367 de 20141. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra el presidente y el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia al presidente y al secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Tercero: Córrase traslado al presidente y al secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes; de ser del caso, deberán indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir la orden objeto de desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 «4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…».