CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación núm.: 11001 03 15 000 2022 05833 01 (acumulado) Accionante: CRISTINA MARÍA LEMOS LAVERDE Accionado: LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL Aclaración de voto Con el debido respeto por la decisión mayoritaria de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, contenida en la providencia de 3 de septiembre de 2024, procedo a aclarar el voto frente a la misma, como se indica seguidamente.
Comparto la decisión citada supra, no obstante, aclaro el voto en cuanto a que dentro de los fundamentos de esta providencia se refiere a la figura del “agotamiento de la jurisdicción”, la cual no se encuentra prevista en las Leyes 1881 de 15 de enero de 20181, 1437 de 18 de enero de 20112 y 1564 de 12 de julio de 20123, como una forma de terminación de los procesos de pérdida de investidura.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]” 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.