Radicado: 250002324000200700442 01 Demandante: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C. veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 250002324000200700442 01 Demandante: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN Demandados: Banco Central Hipotecario, BCH (en liquidación) Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 29 de septiembre de 2022 en el proceso de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda, abstenerse de estudiar la excepción de caducidad de la acción y negar las pretensiones de la demanda.
Ahora bien, si bien comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, no comparto las razones expuestas por la mayoría de la Sala, dado que la suma que reclama el demandante no pertenece al pasivo interno, pero tampoco al pasivo externo, sino que debió ser considerada como una suma de la no masa y restituida a FOGAFIN en ese carácter, pues constituía un anticipo al aporte para la capitalización que no podía producirse como consecuencia de la decisión de disolver y liquidar.
No obstante, al revisar la causa petendi planteada, se advierte que el demandante no alegó que la suma aportada que reclama fuese de la no masa, pues de haberlo hecho tendría derecho a resolver la colocación y a que se le restituyeran los dineros. Radicado: 250002324000200700442 01 Demandante: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es decir, en este caso la tradición de las acciones se hizo imposible, pues el gobierno nacional dispuso la disolución y liquidación del banco, lo que implicó que la obligación correlativa al aporte, es decir, la entrega de las acciones no pudiese ser cumplida.
En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi aclaración. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.