1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 25000-23-36-000-2015-02463-01 (59.864) Actor: FUNDACIÓN SALUD DE LOS ANDES Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada a través de la providencia de 14 de julio de 2023, en la que se resolvió revocar la sentencia de 26 de abril de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, negó las pretensiones, para, en su lugar, declarar responsable a la Nación - Rama Judicial, por los perjuicios causados a título de error jurisdiccional y condenarla a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente a favor de la Fundación Salud de los Andes S.A., la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones treinta mil doce pesos ($1.644’030.012).
Si bien compartí la mencionada decisión, debo señalar que, en mi criterio, a pesar de la exigibilidad de la obligación y del incumplimiento del deudor, el recaudo de la suma reclamada en el proceso ejecutivo antecedente era incierto, supeditado a factores tales como la existencia o no de medidas cautelares que permitieran considerar una mayor probabilidad de recaudo Radicación: 25000-23-36-000-2015-02463-01 (59.864) Actor: FUNDACIÓN SALUD DE LOS ANDES Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 2 de las sumas adeudadas o, ante la ausencia de medidas cautelares, la solidez y liquidez de la parte ejecutada para asumir el pago.
En este contexto, estimo que el daño indemnizable, en el supuesto de error jurisdiccional debatido en el sub judice, consiste en la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, el cuál tiene la connotación de ser un daño autónomo susceptible de reparación por la vía de los derechos constitucional y convencionalmente protegidos.
En estos términos me permito aclarar el sentido del voto emitido para acompañar la decisión. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.