CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Bogotá D.C, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 15 000 2020 02942 01 Actor: Rodrigo Lopez Cifuentes y otros DEMANDANDO: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 9 de SAMAI suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés para conocer del proceso de la referencia en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que el escrito de tutela fue sometido a doble reparto y se le asignaron los números de radicación 11001-03-15-000-2020-02992-00 y 11001-03-15-000-2020-02942-00; mediante auto fechado el 9 de octubre de 2020 la Subsección B declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional 11001-03-15-000-2020-02992-00 (dentro del que el 6 de agosto del año en curso se había dictado sentencia de primera instancia, en el sentido de negar el amparo deprecado), al evidenciar que, en efecto, tal como lo advirtió la secretaría general de esta Corporación, debido a un error administrativo se presentó un doble reparto de un mismo escrito de tutela, el cual dio origen a ese asunto y al de la referencia, lo que comporta vulneración al derecho constitucional fundamental al debido proceso.
Asimismo, dispuso el envío de esas diligencias a este expediente, situación que afectaría nuestra objetividad en el presente trámite constitucional. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA