Radicación: 50001-23-31-000-2010-00577-01 (59497) Actor: Ariel Roberto Rey Baquero y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 50001-23-31-000-2010-00577-01 (59497) Actor Ariel Roberto Rey Baquero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Acción: Reparación directa Tema: Solicitud de corrección de sentencia AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia proferida, el trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por esta Subsección. I.
ANTECEDENTES 1.1. La sentencia de segunda instancia Esta Subsección, mediante sentencia del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)1, modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en sus numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva, para, en su lugar, disponer2: "SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de perjuicios morales en favor de los demandantes las siguientes cantidades: Nombre Calidad INDEMNIZACIÓN EN S.M.L.M.V. Ariel Roberto Rey Baquero Víctima 10 Ana Dolores Baquero Madre 5 Jennyfer Adriana Rey Silva Hija 5 Gladys Amanda Rey Baquero Hermana 3.3 Clara Inés Rey Baquero Hermana 3.3 Nelly Rey Baquero Hermana 3.3 Ana Rubiela Rey Baquero Hermana 3.3 Luz María Rey Baquero Hermana 3.3 Aura María Rey Baquero Hermana TOTAL 37,5 TERCERO: DENIÉGANSE los perjuicios reconocidos por afectación a bienes constitucionalmente protegidos, por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar, por concepto de perjuicios morales en favor de Ariel Roberto Rey Baquero, los siguientes rubros: 1 Índice No. 46 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 También aceptó el impedimento del Magistrado Nicolás Yepes Corrales. Radicación: 50001-23-31-000-2010-00577-01 (59497) Actor: Ariel Roberto Rey Baquero y otros A. Por concepto de daño emergente, la suma de: Treinta y nueve millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos con sesenta y ocho centavos ($39.686.440.68).
B. Por concepto de lucro cesante la suma de: Catorce millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos mcte. ($14.949.628.60)”. 1.2. La solicitud de corrección La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)3, proferida por esta Subsección, dado que, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de esta, al momento de reconocer los perjuicios morales causados a la actora Aura María Rey Baquero “se dejó en blanco y/o sin información la casilla correspondiente a la indemnización en S.M.L.M.V, además de que el valor de salarios relacionados en el TOTAL también se encuentra errado”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Normativa rectora del trámite de la presente acción En vista de que los accionantes presentaron la demanda en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), este proceso se rige por aquella normativa y, en los asuntos no regulados por aquella, se aplica el Código de Procedimiento Civil (CPC)4, conforme al artículo 267 del referido decreto. 2.2.
Asignación de las fuentes formales al asunto Los institutos procesales de aclaración, adición y corrección de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la litis o se observe un error puramente aritmético o de palabras.
En relación con la corrección de los errores aritméticos, de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella, el artículo 310 del CPC, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que la providencia en que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 3 Índice No. 38 en Samai. 4 La Sección, en el auto 49299 del 25 de junio de 2014, sostuvo que el Código General del Proceso -CGP- (Ley 1564 del 2012) tiene vigencia plena desde el 1º de enero del 2014 para los asuntos que le competen a la jurisdicción contencioso administrativa y no de forma gradual como ocurre en asuntos Comerciales y Civiles, y que, salvo en los casos excepcionados en el artículo 624 del CGP, las remisiones que hacía el CCA al Código de Procedimiento Civil -CPC- debían entenderse hechas al CGP desde su entrada en vigencia conforme al artículo 40 de la ley 153 de 1887.
Sin embargo, la tendencia actual de las otras subsecciones e inclusive de los otros despachos de esta subsección, es la de dar aplicación en esas circunstancias al CPC, por lo tanto, este Despacho, a efecto de facilitar la unidad de criterio, se aparta de la tesis que ha venido observando en línea con la unificación que hizo la Sección en el auto 49299, y se adhiere a la tesis mayoritaria.
Radicación: 50001-23-31-000-2010-00577-01 (59497) Actor: Ariel Roberto Rey Baquero y otros 2.3. Aplicación al caso La Sala observa que en efecto la Subsección estudió la procedencia del reconocimiento de la indemnización de los perjuicios morales a favor de los actores, sin embargo, omitió indicar el valor que la Nación – Fiscalía General de la Nación debe pagar a la demandante Aura María Rey Baquero por aquel concepto.
Asimismo, la Sala encuentra que, de conformidad con las copias de las cédulas de los demandantes que obran en el expediente y las notas de presentación personal del poder que estos otorgaron para la presentación de la demanda5, los apellidos de la actora Aura María son Rey de Muñoz y los de la accionante Ana Dolores son Baquero de Rey.
Así las cosas, se cumplen los supuestos prescritos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la Sala accederá a la solicitud de corrección de la sentencia del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) para indicar: i) el monto de la indeminización por concepto de perjuicios morales que le corresponde a Aura María Rey de Muñoz comoquiera que esta resultó beneficiara de la condena impuesta en la sentencia de primera instancia y que esta Subsección confirmó, y ii) que los apellidos antes referidos son los correctos y los que corresponden a las demandantes Aura María y Ana Dolores, también beneficiarias de la condena que esta Subsección confirmó. En mérito de lo expuesto la Sala
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Subsección, que quedará así: "SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de perjuicios morales en favor de los demandantes las siguientes cantidades: Nombre Calidad INDEMNIZACIÓN EN S.M.L.M.V. Ariel Roberto Rey Baquero Víctima 10 Ana Dolores Baquero de Rey Madre 5 Jennyfer Adriana Rey Silva Hija 5 Gladys Amanda Rey Baquero Hermana 3.3 Clara Inés Rey Baquero Hermana 3.3 Nelly Rey Baquero Hermana 3.3 Ana Rubiela Rey Baquero Hermana 3.3 Luz María Rey Baquero Hermana 3.3 Aura María Rey de Muñoz Hermana 3.3 TOTAL 39,8 TERCERO: DENIÉGANSE los perjuicios reconocidos por afectación a bienes constitucionalmente protegidos, por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar, por concepto de perjuicios morales en favor de Ariel Roberto Rey Baquero, los siguientes rubros: C. Por concepto de daño emergente, la suma de: Treinta y nueve millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos con sesenta y ocho centavos ($39.686.440.68). 5 Folios 32, 76 y 72 c. 1 y folios 27 y 28 c. 2.
Radicación: 50001-23-31-000-2010-00577-01 (59497) Actor: Ariel Roberto Rey Baquero y otros D. Por concepto de lucro cesante la suma de: Catorce millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos mcte. ($14.949.628.60)”.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑÓZ Magistrado Firmado electrónicamente VF AET/Expediente híbrido sin digitalizar