Demandante: María Fernanda Loaiza Álvarez Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05392-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05392-00 Demandante: MARÍA FERNANDA LOAIZA ÁLVAREZ Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 10 de octubre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, la señora María Fernanda Loaiza Álvarez, en nombre propio, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana.
De la revisión del escrito de tutela se verificó que si bien la actora mencionó a varias autoridades como demandadas, entre estas, la Presidencia de la República, lo cierto es que no formuló algún reproche en su contra; además, con la acción constitucional lo que se pretende es el pago del subsidio de vivienda “MI Casa Ya”, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá - reparto, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal de la señora Loaiza Álvarez, según lo informado en la solicitud de tutela y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20213.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Remitido el mismo día al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” 3 “2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”