Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval Demandados: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Incendio de una finca.
Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se condena a la demandada porque el daño se causó como consecuencia de un operativo policial. La condena se reduce en un 66% debido a que la omisión del demandante al no llamar al cuerpo de bomberos contribuyó igualmente en la causación del daño. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo del Cauca conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 18 de febrero de 2016.
Dentro del traslado para alegar de conclusión, el demandante solicitó la revocatoria de la sentencia, y la Policía y el Ministerio Público, su confirmación. Este último señaló que no se demostró que el incendio de la finca del demandante hubiera sido causado por una acción de agentes de la Policía Nacional. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2011 por el señor José Sandoval Sandoval. Se dirigió contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional con el fin de obtener la indemnización de perjuicios por el incendio de su finca ocurrido el 1° de octubre de 2009. Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 2 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<PRIMERA: Que se declare a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación ocasionados al señor JOSÉ SANDOVAL SANDOVAL con motivo del incendio que hizo un grupo de policías a la finca "La Sorpresa" el día 1° de octubre de 2009, quedando completamente incinerados los cultivos, los árboles frutales sembrados, los árboles maderables y los bosques que conservaba mi mandante como recursos forestales.
SEGUNDA: Como consecuencia, se condene a pagar los siguientes perjuicios: 2.A.- PERJUICIOS MATERIALES La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) por concepto de lucro cesante, (…) pues el incendio frustró la posibilidad de explotar la finca a través de ecoturismo, como centro de investigación de educación ambiental y ecológica (…) La cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) por concepto del daño emergente derivado de (…) la incineración de los cultivos, los árboles frutales sembrados, los árboles maderables y los bosques que se conservaban en la finca como recursos forestales.
Además, que el incendio desvalorizó el predio porque necesitará de muchos años para la reforestación nativa y del "Parque del Árbol Frutal y Arborización de Frutales”. El valor de los intereses comerciales de mora, que se liquidará sobre el monto de daño emergente (…) estimados en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000). La cantidad de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) por concepto de los frutos civiles naturales que dejará de producir la finca “La Sorpresa” durante el tiempo que tardará su rehabilitación para empezar su producción. 2.B.- PERJUICIOS MORALES El equivalente a 500SMLMV (…) pues a consecuencia de la incineración de su propiedad se menguaron sus ilusiones, sus anhelos y se le destruyó ocho años de intensa labor y esfuerzo.
Su tristeza, su desconsuelo, su abatimiento le ha producido un inmenso dolor y pena, lo que ha lesionado gravemente su estado emocional (…). 2.C.- PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O VIDA DE RELACIÓN El equivalente a 500SMLMV (…), pues el señor José Sandoval Sandoval ha sido víctima de zozobra, angustia, sufrimiento, tristeza, desconsuelo, intranquilidad, desazón, desesperación, impaciencia, desvelo que supone la existencia de padecimientos que constituyen sin duda, afecciones directas a los sentimientos y consideraciones intimas del ser humano, y que, por tanto generan un típico daño moral como consecuencia de su expectativa que tenía sobre el proyecto que denominó “Parque del árbol frutal, arborización con frutales”.
Esto da lugar a un daño extrapatrimonial diferente al daño moral, que rebasa la esfera interna del individuo y se sitúa en su vida en relación (…)>> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 3 3.1.- El señor José Sandoval Sandoval es propietario de la finca <<La Sorpresa>>, ubicada en la vereda <<La Vetica>>, jurisdicción de Santander de Quilichao (Cauca).
La extensión real del inmueble es de veinte (20) hectáreas, pese a que en la escritura de constitución aparece como de doce (12) hectáreas superficiarias. 3.2.- Desde 2001 el demandante empezó el proyecto <<Parque del árbol frutal, arborización con frutales>> en la mencionada finca. Este proyecto requirió de esfuerzo e inversión económica para la reforestación de la finca con árboles frutales y nativos. 3.3.- Agentes de policía incendiaron la finca el 1º de otubre de 2009.
El incendio, que duró hasta el 3 de octubre de 2009, destruyó cultivos, árboles frutales, árboles maderables y los bosques que se conservaban como recursos forestales. 3.4.- El demandante imputa el daño a la Policía Nacional porque el incendio fue causado por agentes de dicha institución. 3.5.- Solicita la indemnización de los siguientes perjuicios: (i) lucro cesante por la imposibilidad de explotar la finca para ecoturismo y por los frutos civiles naturales que dejaría de producir hasta su rehabilitación;
(ii) daño emergente consistente en la desvalorización del inmueble ante la pérdida de cultivos y árboles; (iii) perjuicios morales; y (iv) daño a la vida de relación. B. Posición de la demandada 4.- La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que el 1° de octubre de 2009 efectuó un operativo en la vereda <<La Vetica>>, en el cual se incineró un laboratorio ilegal de droga.
Sin embargo, se trató de un incendio controlado que contó con apoyo telefónico de la Unidad de Bomberos Voluntarios de Santander de Quilichao, según el certificado que allegó con su escrito de contestación. Sostuvo que los medios de prueba allegados al proceso, en especial la entrevista rendida por el señor Luis Mera Muñoz, demostraban que la finca del demandante ya estaba quemada con anterioridad al operativo policial.
C. Sentencia recurrida 5.- El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, negó las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos: 5.1.- No se acreditó el nexo causal entre el daño y alguna actuación de la demandada. No se probó con certeza que el incendio de la finca del demandante se derivara del operativo de incineración de un laboratorio de sustancias psicoactivas ubicado en un predio cercano a <<La Sorpresa>>. 5.2.- Los testigos del demandante señalaron que el procedimiento policial fue el causante del daño. Sin embargo, ninguno observó directamente dicho Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 4 procedimiento para determinar las medidas que adoptaron los agentes.
Además, el Cuerpo de Bomberos brindó asistencia telefónica a los agentes durante el operativo, y en los días en que supuestamente ocurrió el incendio no se recibieron llamados de alerta de la ciudadanía. 5.3.- Durante el proceso, el Cuerpo de Bomberos certificó que no había expedido el oficio allegado con la contestación de demanda, según el cual habían brindado asistencia telefónica al operativo policial.
No obstante, ello no implicaba que fuera falso, pues su autenticidad no fue debatida en los términos del artículo 289 del CPC. 5.4.- Los dictámenes periciales no acreditaban el origen del incendio y en el expediente trasladado por la Corporación Autónoma Regional de Cauca obraba un oficio de la Fiscalía en el cual se precisaba el cierre de la investigación ante la imposibilidad de identificar el sujeto activo del delito.
D. Recurso de apelación 6.- El demandante solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia con fundamento en los siguientes reparos: 6.1.- Sí se acreditó el nexo causal entre el procedimiento realizado por la Policía y el incendio de su finca. Varios testigos señalaron haber presenciado el incendio y agregaron que los agentes de la Policía les impidieron controlarlo. 6.2.- El certificado del Cuerpo de Bomberos allegado con la contestación de la demanda, según el cual se brindó asistencia telefónica en el operativo policial, es falso.
Durante el proceso se acreditó que la autoridad de bomberos no expidió tal oficio y que no solía brindar asistencia a la Policía en tales operativos. 6.3.- La versión del señor Luis Mera Muñoz, según la cual finca del demandante estaba incinerada antes del operativo policial, es un medio de prueba fabricado por la Policía. Esta persona, en declaración rendida en este proceso, señaló que su dicho durante el proceso penal era falso y que fue motivado por un agente de la Policía. 6.4.- La Policía aceptó que el día de los hechos efectuó un operativo de incineración de un laboratorio de estupefacientes en el cual existían elementos de fácil combustión, lo que puede tomarse como una confesión de la demandada.
II. CONSIDERACIONES E. Aspectos procesales 7.- La Sala estudiará de fondo las pretensiones porque la demanda se presentó dentro de los dos (2) años contados desde el acaecimiento del incendio ocurrido Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 5 el 1° de octubre de 2009. El término inicialmente fenecía el 2 de octubre de 2011; sin embargo, se suspendió entre el 29 de septiembre y el 13 de diciembre de 2011 por el trámite de la conciliación prejudicial1.
En consecuencia, la demanda presentada el 14 de diciembre de 2011 fue oportuna. 8.- El demandante está legitimado en la causa por activa. Con la demanda se allegó la escritura pública 994 del 23 de diciembre de 1977 y el certificado de libertad y tradición 132-1046 que acreditan su propiedad de la finca <<La Sorpresa>>, ubicada en la vereda <<La Vetica>> en Santander de Quilichao (Cauca)2.
Y estas pruebas demuestran que tenía tal condición en el momento en que ocurrió el daño. F. Decisión a adoptar 9.- La Sala revocará la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenará a la demandada porque del análisis conjunto de los medios de prueba, incluyendo la conducta procesal de la entidad demandada, se deduce que el incendio de la finca del demandante sí fue causado por el operativo policial. 10.- No obstante, se reducirá la condena por el incumplimiento del demandante de su carga de mitigar el daño, pues el incendio duró tres días, sin que hubiese notificado el hecho al Cuerpo de Bomberos.
Esa omisión del demandante contribuyó en la causación de su daño por lo que, en los términos del artículo 2357 del Código Civil, procede la reducción de la condena en un 66.6%, pues los efectos del incendio durante el segundo y el tercer día son imputables únicamente a su omisión. 11.- En cuanto a los perjuicios, la Sala (i) negará la indemnización de lucro cesante porque no se demostró que el demandante explotara la finca económicamente;
(ii) reconocerá la indemnización por la desvalorización del inmueble; (iii) reconocerá perjuicios morales porque se acreditó la grave afectación que generó el hecho en el demandante; y (iv) negará la indemnización por perjuicios fisiológicos porque no se probó una afectación psicofísica que dé derecho a reconocerlos. 12.- En la primera parte, la Sala se referirá a los medios de prueba que acreditan que el daño fue causado por el operativo policial y que la víctima asumió una conducta omisiva en los días posteriores al incendio.
En la segunda, se hará referencia a los perjuicios. G. La Policía debe indemnizar perjuicios porque el daño se derivó de un operativo policial de destrucción de un laboratorio de estupefacientes 1 Fl. 125 c.1 2 Fls. 2-3 c.1 Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 6 13.- Del análisis conjunto de los medios de prueba obrantes en el expediente, incluyendo la conducta procesal de la entidad demandada, se concluye que el 1° de octubre de 2009 agentes de la Policía Nacional efectuaron un operativo en la vereda La Vetica, ubicada en Santander de Quilichao, en la cual quemaron un laboratorio para procesamiento de estupefacientes y que dicho operativo fue el causante del incendio en la finca del demandante. 14.- En cuanto al operativo, con las pruebas allegadas con la contestación de la demanda, está acreditado que: 14.1.- Según el formato FPJ-11 de Policía Judicial del 25 de septiembre de 2009, la Policía efectuó labores de verificación sobre la existencia de un laboratorio de procesamiento de cocaína en la vereda La Vetica del municipio de Santander de Quilichao.
En el acta se consignó que cerca de dos inmuebles emanaba un olor característico de estupefacientes, por lo que se solicitó a la Fiscalía conceder una orden de allanamiento3. 14.2.- La Fiscalía Seccional 002 emitió orden de allanamiento el 26 de septiembre de 2009. En esta se ordenó el registro de dos inmuebles identificados como la <<casa Gustavo>> y la <<casa del señor Javier Ipia Larrahondo>> con el fin de encontrar elementos probatorios acerca de la existencia de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes4. 14.3.- Con el formato FPJ-11 de Policía Judicial está acreditado que el 1° de octubre de 2009 la Policía Nacional efectuó un operativo de allanamiento en la vereda La Vetica del municipio de Santander de Quilichao, dirigido por el teniente Anyelo Vivas Ávila.
En el allanamiento capturaron al señor Gustavo Zúñiga y encontraron un laboratorio de procesamiento de cocaína que quemaron en dicha fecha junto a varias sustancias altamente inflamables que se encontraban en el sitio. El formato señala: <<siendo las 11:10 del día en la vereda La Vetica del municipio de Santander de Quilichao se encontró un laboratorio artesanal elaborado en guadua y plástico color negro, utilizado para el procesamiento de cocaína donde se encontraron los siguientes elementos: HOJA DE COCA 150 ARROBAS HOJA DE COCA MACERADA 110 ARROBAS GASOLINA 170 GALONES ÁCIDO SULFÚRICO 10 GALONES COCA DILUIDA 270 GALONES CAL 150 KILOS CEMENTO GRIS 160 KILOS SAL MARINA 90 KILOS THINER 83 GALONES PERMANGANATO DE POTASIO 5 KILOS 3 Fl. 149 c.1. 4 Fls. 151-154 c.1 Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 7 ACETONA 220 GALONES ACETATO DE ETIL 193 GALONES ACPM 165 GALONES CARBÓN ACTIVADO 8 KILOS (…) Una vez realizadas las pruebas se procede a la destrucción del laboratorio, el cual es incinerado en su totalidad no sin antes tomar las muestras para ser enviadas al laboratorio para su análisis>>5. 15.- El nexo causal entre el operativo y el incendio de la finca del demandante está demostrado con la declaración de varios residentes de la vereda donde ocurrieron los hechos.
Los señores Rubén Mensa Ramos, Carmen Campo de Velasco, Adelmo Casso Yacue, Leandro Guetio Chocue, Pacífico Yonda Yalanda y Jenner Ortega Salinas afirmaron haber tenido conocimiento del incendio por el dicho de otras personas, lo cual resta credibilidad a su declaración. No obstante, otros de los declarantes sí tuvieron conocimiento directo del hecho.
En particular, los siguientes declarantes se refirieron al operativo policial en el que se quemó un laboratorio de procesamiento de estupefacientes y el subsiguiente incendio en la finca del demandante: 15.1.- Norvey Mina Guetio, agricultor y residente de la vereda La Vetica, indicó: <<Eso fue el 1° de octubre de 2009, yo estaba trabajando para el señor Hernando sembrando piña. Tipo 10:30 de la mañana llegaron unos tipos vestidos de civil y rodearon todo, luego llegó una camioneta y un turbo, llegaron uniformados.
Ahí allanaron las 3 primeras casas y rodearon todo el sector donde estábamos trabajando que quedaba enseguida de la finca La Sorpresa. Nosotros estábamos sanos, no sabíamos por qué motivo, se bajaron y como tipo 12 del día vimos que salía humo y al rato escuchamos unas explosiones. Al ver que se estaba incendiando todo eso por ese laboratorio que estaban quemando, nosotros quisimos como ir a apagar el incendio: se quemó la finca de Pacífico Yonda, Mauro Muñoz, Simón Muñoz y La Sorpresa de don José Sandoval; pero los policías no nos dejaron, dijeron que no nos podíamos mover del área.
Al señor Sandoval se le quemó toda la finca que eran de unos árboles frutales también había maderables. Ya como a las 3 de la tarde, que se retiraron los policías, salimos a intentar apagar eso, pero el fuego ya estaba propagado. El incendio duró 3 días (…) Preguntado: informe a qué distancia se encuentra la finca La Sorpresa de propiedad del señor José Sandoval de la finca donde se inició el incendio.
Contestó: eso estaba más o menos a una cuadra, dos cuadras (…) preguntado: informe si el día del incendio al que usted se ha referido, la policía tomó alguna precaución para evitar que el incendio se propagara a las fincas vecinas. Contestó: ellos no tomaron ninguna precaución, cuando vimos fue las llamas y como estábamos en verano las llamas se propagaron muy rápido>>. 15.2.- José María Dizu Guetio, a quien el demandante llamaba esporádicamente para realizar trabajos varios, señaló: <<En ese tiempo estábamos sembrando piña donde un señor Hernando Larrahondo, vecino. Eso hace más o menos 3 años y medio, fue un jueves primero de octubre de 2009.
Entonces como a las 10:30 de la mañana llegaron civiles en un carro, luego en un turbo camión, esos sí con uniforme. Se bajaron porque nosotros estábamos en la carretera al borde y preguntaron dónde estaba Gustavo 5 Fls. 177-179 c.1 Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 8 Zúñiga y le dijimos que aquí estaba.
A él lo cogieron y lo encerraron en la casa de él mismo que quedaba cerca a la orilla de la carretera, luego ya se regó la policía requisando todas las casas y no dejaron mover nada, no sale ninguno. Eran ya las 10:30 de la mañana. El incendio se produjo casi como a las 12, como eso era un ahuecada y estamos en pleno verano, ya cuando vimos levantó una humarada eso era ya las 12 del día. Nosotros le dijimos a la policía que por qué no daban permiso para ir a apagar el incendio que estaban los árboles frutales y dijeron por qué van a apagar si eso está sembrado de hojas de coca, eso dijeron.
No nos dejaron salir a apagar el incendio. (…). Nosotros pasamos como a las 3:30 p.m., pero había como un verano intenso el incendio se pudo apagar como el sábado. (…) Preguntado: informe en que finca o quien es el propietario de la finca en donde la policía inició el incendio. Contestó: La finca era casi colindando entre José y este Larrahondo, dónde estaba el laboratorio y de ahí pasó a las otras 3 fincas.
Preguntado: informe al juzgado a qué distancia se encuentra la finca la sorpresa de propiedad del señor José Sandoval de la finca donde se inició el incendio. Contestó: hay casi como 100 metros, de ahí llegó a la finca de don José propagándose toda esa Loma (…)>> 15.3.- Telmo Larrahondo Sarria, residente de la vereda La Vetica, manifestó que: <<Yo estaba en la finca del señor Hernando Larrahondo trabajando.
Primero vinieron unos de civil y después ya cogieron a don Gustavito que estaba fumigando una piña y se lo llevaron para la casa de él. Después bajó la policía y ya llegaron a la casa de mi sobrina Raquel Larrahondo, después ya se regaron y se fueron para un hueco. Como a la de media hora vimos la candela que salió (…) entonces nosotros íbamos a apagar la candela, pero la policía nos dijo que no podía salir de ahí nadie.
Como a las 3 de la tarde la candela iba muy lejos, por el ventarrón que hizo y ya iba a quemar otra propiedad: se quemó la propiedad de Simón Muñoz y otra propiedad de Mauro Antonio Muñoz y otra de Pacífico Yonda, de don Gerardo Sandoval. Como a las 3 de la tarde salieron los vecinos a apagar la candela y cuando la iban a pagar ya les cogió ventaja y no pudieron apagarla.
Eso fue jueves y la candela duró hasta el sábado y se quemaron todos los árboles frutales y los animalitos que tenía ahí don José (…) Preguntado: informe al juzgado a qué hora llegó la policía a la finca en donde se inició el incendio y a qué hora iniciaron el incendio. Contestó: Como a las 10:00 de la mañana llegaron ellos. Preguntado: informe el juzgado cuál fue el objetivo de la policía en provocar el incendio o porque iniciaron el incendio.
Contestó: Por un laboratorio que encontraron ahí en un hueco. Preguntado: informe al juzgado quién es el propietario de la finca en donde la policía encontró el laboratorio. Contestó: eso era terreno de Gustavo Zúñiga. Preguntado: a qué distancia se encuentra la propiedad del señor Gustavo Zúñiga con la finca la sorpresa de propiedad de José Sandoval.
Contestó. Como a 200 metros (…) preguntado: la policía tomó alguna precaución para que el incendio no se pasara las fincas vecinas. Contestó: no, ellos quemaron y dejaron la Candela ardiendo>>. 15.4.- María Zuleima Valencia Taborda, residente de la vereda La Vetica, manifestó: <<El incendio fue aproximadamente en el mes de octubre de 2009.
(…) Yo tengo conocimiento del incendio porque nosotros vivíamos allá en la vereda La Vetica, nosotros con mi esposo John Jairo Larrahondo íbamos a llevar el almuerzo a mi suegro a la casa que él tiene en la vereda. Fue cuando nosotros vimos que estaba la Policía en ese lugar por la vereda La Vetica por el lado de Santana. La Policía estaba sacando los galones de gasolina y los estaba regando por una loma abajo y vimos que estaban prendiendo fuego también, como mi suegro vive en un ático de ahí se ve donde estaba la policía y civiles también. De ahí fue donde empezó el fuego y se propagó hacia la finca de don José Sandoval y otras fincas que Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 9 colindan, pero no sé de quiénes son esas otras fincas.
Ese incendio duró 3 días. La policía no se fue del lugar inclusive no dejaban apagar el incendio, ellos estuvieron como de 2:30 a 3 de la tarde y a esa hora cuando vieron que no se podía hacer nada para apagar el fuego fue que se fueron. (…)>> 15.5.- John Jairo Larrahondo, esposo de la anterior declarante y residente de la vereda en la fecha de los hechos, declaró: <<Yo conozco al señor José Sandoval Sandoval porque yo vivía en la vereda La Vetica de Santander de Quilichao.
Me consta que yo tenía una microempresa de chuspa de fibra en la vereda con mi esposa María Zuleima Taborda. Nosotros estábamos laborando un día cuando yo le dije que le fuéramos a dejar el almuerzo a mi papá a la casa de él que queda como a una cuadra de donde vivíamos (…). Cuando nosotros llegamos a la casa de mi papá fue cuando vimos la Policía como en una huecada donde queda la finca del señor José Sandoval.
Entonces los policías venían con unas tinas azules llenas de gasolina, las regaron al lado del camino como yendo para Santana, incluso estaban las tinas esas, o sea sacaban las tinas del rastrojo donde estaban y las tiraban acá a la carretera y la vaciaron ahí sobre el camino. Eran como más o menos 20 policías y había unos civiles también. Eso fue como a mediodía, luego vimos fue el incendio y como de la finca de mi papá se ve la finca de don José Sandoval se veía el incendio que estaba en la finca del señor José Sandoval, se fueron quemando los árboles frutales los de madera y los animales que él tenía también, aproximadamente después del incendio los policías se fueron saliendo como a las 3 de la tarde y el incendio duró por lo menos 3 días.
La policía no nos dejó apagar el incendio (…) Eso fue el primero de octubre de 2008 o 2010.>> 15.6.- En el proceso obran declaraciones de otros residentes de la vereda, quienes no presenciaron el operativo policial. Sin embargo, de su dicho sí se deduce que el día en que se incendió la finca del demandante había policías en la vereda.
Al respecto, Mauro Antonio Dizu Patiño, residente de la vereda La Vetica y trabajador del demandante en labores varias, señaló que: <<Eso fue el primero de octubre, un jueves, yo estaba viendo el noticiero de la 1 de la tarde, cuando salí vi la humarada que estaba en la parte de abajo. Entonces corrí a mirar qué pasaba, el incendio estaba ya.
Cuando yo bajaba vi los carros de la policía que estaban a unos 300 o 400 m de mi propiedad hacia donde ellos estaban ubicados, yo no sabía qué pasaba, lo único era que había un incendio. Yo corrí, llamaba pedía auxilio para ver si venían a ayudar a apagar el incendio. Yo estaba en mi finca Buenavista, que es de mi papá, se quemó lo mío, lo de mi papá lo de otro señor Pacífico Yonda, lo de José Sandoval, mejor dicho, la candela se regó. Eso siguió hasta 8 o 9 de la noche hasta el sábado porque el verano estaba muy intenso, muy seco.
(…) >> 15.7.- Por su parte Justiniano Dizu, quien trabajaba de forma esporádica en riegos en la finca del demandante, declaró que: <<Como a las 7:30 de la mañana yo bajé para una tienda allá a La Rinconada a comprar unos víveres para los trabajadores y cuando vi fue que subieron una camionada de policías pasar derecho creo que hasta la vereda Las Vueltas y entonces yo ya dejé las cositas y fui a coger café y como eso queda como a la orilla de la carretera.
Como a las 9 volvió a pasar el camión de la policía, yo me quedé sorprendido, me di cuenta del incendio fue como a las 4 de la tarde que salimos del trabajo. (…) que habíamos salido de coger café y el señor finado Gerardo Sandoval, el tío de don José, nos pidió que fuéramos a ayudar a apagar Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 10 el incendio estábamos otros vecinos y no se pudo apagar y estuvimos hasta las 8 de la noche hay una parte como abismos eso no se pudo apagar (…)>> 16.- La Sala otorga credibilidad a los testigos porque sus dichos coinciden espacial y temporalmente.
Además, algunos de ellos ofrecen detalles adicionales como la captura del señor Gustavo Zúñiga o la existencia de tinas de gasolina, lo cual coincide con los elementos que fueron encontrados en el laboratorio de procesamiento de estupefacientes, según lo precisado por la Policía en el oficio FPJ-11. 17.- La credibilidad de los testigos se fundamenta igualmente en que la versión de la entidad demandada, según la cual recibió asistencia telefónica del Cuerpo de Bomberos para la incineración del laboratorio y que la finca del demandante estaba incinerada con anterioridad al operativo, fue desvirtuada en el curso del proceso: 17.1.- Con la contestación de la demanda, la Policía allegó el oficio ADM- 081/2009 suscrito el 2 de octubre de 2009 por Eynar Gómez Ledesma, en calidad de capitán del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quilichao.
En este oficio se indicó que: (i) recibió una llamada telefónica el 1° de octubre de 2009 por parte del teniente Anyelo Vivas Ávila solicitando apoyo para la incineración de un sitio destinado al procesamiento de coca en la vereda La Vetica; (ii) debido a los problemas de orden público, el Cuerpo de Bomberos no acompañó el operativo, pero sí se dio recomendaciones por teléfono a las 15:30 horas6. 17.2.- En el curso de la primera instancia se ofició al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quilichao para que remitiera copia del oficio ADM- 081/2009.
En respuesta del 5 de febrero de 2013 dicha autoridad señaló que7: <<no es posible remitir al interesado la copia del oficio ADM-081/2009, ya que dicho documento no fue emitido por nuestra entidad (…) De igual manera le informo que el cuerpo de bomberos voluntarios de Santander de Quilichao, nunca ha acudido a realizar acompañamiento a la Policía Nacional, la Fiscalía General o la SIJIN en operativos de allanamiento e incineración de laboratorios para el procesamiento de estupefacientes>>. 17.3.- En el proceso rindió declaración Eynar Iván Gómez, quien aparece como suscriptor del oficio ADM-081/2009.
En la diligencia se le preguntó si <<en alguna oportunidad del año 2009 asesoró u orientó alguna autoridad de policía para incinerar un laboratorio para el procesamiento de estupefacientes en la vereda La Vetica>>, a lo cual contestó <<no, no tengo conocimiento ni qué procesos llevan para eso, a mí nunca me ha tocado>>8. 17.4.- Con la contestación de la demanda igualmente se allegó la entrevista rendida ante la SIJIN el 3 de octubre de 2009 por Luis Mera Muñoz, residente de 6 Fl. 182 c.1. 7 Fl. 177 c.2. 8 Fls. 194-196 c.5 Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 11 la vereda La Vetica.
Según la entrevista el incendio había ocurrido antes del operativo de la policía. En esta señaló: <<Vivo en la vereda La Vetica de Santander de Quilichao, hace más o menos 1 año. Yo vi cuando la policía subió el día primero de octubre, hasta la vereda hicieron un operativo. También me di cuenta de que destruyeron y quemaron un chongo o laboratorio de droga, para esos días estaba muy fuerte el verano en el sector y los vecinos del lugar habían incendiado la montaña, lo hacen también con la intención de sembrar piña, esta quema fue muy grande y quemó mucha parte de la montaña, el sitio donde la policía quemó es un cañón y se quemó una parte de monte, pero no fue mucho, eso no eran frutales ni era boscoso ahí paro la quema.
Para el día jueves primero de octubre eran más o menos las 20:00 h de la noche, salí a buscar minutos para llamar y fui hasta la casa de una señora que se llama Amanda Sandoval (…) cuando iba a pedir el favor para el teléfono, escuché una conversación que tenía el doña Amanda, José Sandoval y Orlando Sandoval, en la que Orlando le decía a José que pusiera una demanda por la quema de la finca que dijera que los policías le quemaron los cultivos, árboles frutales, animales y que dijera que eso era una reserva forestal, que metían una tutela y que se la ganaban al gobierno y les daban buena plata (…)>> 17.5.- No obstante, el señor Luis Mera Muñoz rindió declaración en el curso de este proceso.
En esta allegó una declaración extrajuicio en la que consta que lo expresado en la entrevista ante la SIJIN no fue verdad: <<En el año 2009 hubo un incendio forestal en la vereda La Vetica, el cual se originó por un operativo de la Policía Nacional en la quema de un laboratorio para el procesamiento de narco. Que se extendió y pasó por la finca de José Sandoval (…).
Debido a esto como le he colaborado a la Policía y en especial al teniente Vivas adscrito a la SIJIN, él me solicitó que me presentara aquí en Santander para hacer una denuncia contra don Orlando Sandoval porque le tenía bronca por eso a finales del mes de octubre del 2009 me presenté y el teniente Vivas en conjunto con otros funcionarios organizaron la denuncia en la cual se involucró a don Orlando.
Así mismo manifiesto que lo que manifesté en esa denuncia todo es falso además el teniente Vivas en ese entonces me dijo que consiguiera unos testigos para que asegurara que el predio del señor José Sandoval ya estaba quemado antes de la destrucción del laboratorio ( )>> 18.- Según el artículo 249 del CPC <<El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes>> y, en este caso, al haberse allegado documentos presuntamente falsos y declaraciones inducidas, se configura un indicio grave de responsabilidad en contra de la Policía que, aunado a la declaración testimonial, permite tener por acreditado el nexo causal entre el daño y el operativo de la Policía. 19.- Se destaca que fue la propia entidad demandada la que adelantó el operativo de incineración del laboratorio de cocaína ubicado cerca al predio del demandante.
En consecuencia, era esta parte procesal la que estaba en condiciones de demostrar las medidas que adoptó para la incineración y que no existió la propagación alegada en la demanda; sin embargo, ello no ocurrió. Por el contrario, en el proceso se demostró que en el laboratorio de cocaína existían Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 12 sustancias altamente inflamables y se desvirtuó la medida que la entidad manifestó haber adoptado (asesoramiento telefónico del cuerpo de bomberos). 20.- Pese a estar acreditado el nexo causal entre el incendio y el operativo de la Policía, lo cierto es que la totalidad de sus efectos no pueden imputársele a la entidad demandada.
El incendió duró un total de tres (3) días, hecho aceptado en la demanda y respaldado en la declaración de los testigos, sin que el demandante hubiese comunicado la emergencia al Cuerpo de Bomberos. 21.- Sobre este aspecto, el cuerpo de Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quilichao señaló en el curso del proceso que <<al revisar los libros de emergencias que reposa en la guardia, no aparece registrada ninguna solicitud y por ende la atención de emergencia en la zona de La Vetica durante los meses de septiembre u octubre de 2009>>.
El demandante no controvirtió dicha manifestación y, por el contrario, según la denuncia formulada ante la Fiscalía el 2 de octubre de 2009, la medida que adoptó fue la de <<contratar varias personas que operaban como bomberos>>9. 22.- La referida omisión del demandante concurrió en la producción del daño por el cual ahora solicita reparación, pues era la medida lógica y razonable para el control del incendio.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2357 del CC se reducirá la condena en un 66.6% porque los efectos del incendio durante el segundo y el tercer día son imputables únicamente al demandante. H. Indemnización de perjuicios i) Lucro cesante 23.- La Sala niega la indemnización por este concepto porque no se demostró que, para la fecha en la que ocurrió el incendio, el predio estuviera siendo explotado económicamente en actividades de ecoturismo.
En la demanda se indicó que el incendió <<frustró la posibilidad de explotar la finca>> a través de este tipo de actividades, de lo que se deduce que el perjuicio reclamado es simplemente hipotético. 24.- La indemnización por el pago de los frutos civiles dejados de producir en la finca hasta su rehabilitación tampoco es procedente porque no se demostró la explotación agropecuaria de la finca. ii) Daño emergente 25.- Se reconocerá indemnización de perjuicios por concepto de la desvalorización de la finca del demandante de acuerdo con las siguientes consideraciones: Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 13 25.1.- Está demostrado que la finca del demandante tiene una extensión superficiaria de doce (12) hectáreas, según la escritura pública y el certificado de libertad y tradición. En la demanda se indicó que la extensión real del predio era de veinte (20) hectáreas; no obstante, ello no se demostró porque no obra prueba técnica que así lo determine. 25.2.- Se tiene por demostrado que de la finca resultaron afectadas con el incendio aproximadamente 10 hectáreas, según el acta de visita del 8 de octubre de 2009 elaborada por Corpocauca.
Con la demanda se allegó un plano topográfico en el que se indica que el área total incendiada corresponde a <<12H+3606 M2>>; sin embargo, se desconoce la fecha de su práctica y tampoco se allegaron los soportes que demuestren las calidades de quien lo elaboró. Además, la visita de Corpocauca al predio fue practicada justo después del incendio, por lo que se considera una prueba fidedigna. 25.3.- En el proceso obran dos dictámenes periciales en relación con la indemnización de perjuicios: (i) el primer dictamen pericial fue practicado de forma anticipada, con audiencia de la entidad demandada, el 25 de marzo de 2012 por parte de Fabio Alonso Prado Cerón, ingeniero agrónomo y auxiliar de la justicia10;
(ii) el segundo dictamen fue practicado en el curso de la primera instancia de este proceso por el ingeniero agrónomo José Antonio Álvarez López, quien lo aportó el 12 de noviembre de 2013 y lo complementó el 29 de noviembre de 201311. 25.4.- La Sala le resta mérito al segundo dictamen porque el perito simplemente hizo alusión a los montos a los cuales ascendían los perjuicios del demandante, sin explicar el fundamento de sus conclusiones; además, en la complementación modificó por completo los valores iniciales sin ofrecer alguna explicación para el cambio. 25.5.
Para la liquidación del perjuicio la Sala tomará los valores del primer dictamen. En este el perito fundamentó sus conclusiones en la visita al predio y las conversaciones que tuvo con vecinos y agricultores sobre el valor de las hectáreas de terreno en la vereda donde ocurrió el incendio, método que se considera válido en este caso en atención a las condiciones y zona rural donde estaba ubicado el inmueble. 25.6.- El perito señaló que de la investigación de campo se deducía que el valor de la hectárea en la región oscilaba entre <<15 y 18 millones de pesos>> y que <<el valor de una hectárea en rastrojo, es decir, sin hacerle nada costaba 5 millones de pesos>>.
Luego, señaló que las estimaciones del propietario de la finca encuadraban en los rangos de la investigación de campo como quiera que aquel manifestó que el valor por hectárea antes de los hechos era de 16 millones de pesos y luego del incendio solo 4 millones de pesos. 10 Fls 118-140 c. prueba anticipada 11 Fls. 373-380 c.2; 230-256 c.4 Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 14 25.7.- De lo anterior se deduce que el inmueble del demandante se desvalorizó en doce (12) millones por hectárea, es decir, en un total de $120.000.000 (por las diez hectáreas afectadas).
La Sala actualizará esta suma con base en la siguiente fórmula: IF Vp = Vh -------------------- en donde II Vp es el valor presente que desea obtenerse; Vh es el valor histórico a indexar, que para este caso es $120.000.000. IF es el índice final, esto es, el ultimo publicado para la fecha de esta decisión – mayo de 2024 (142,92) II es el índice inicial para la fecha de incendio – octubre de 2009 (71,19) 26.- El resultado ($238.896.782) se reduce en un 66%, por lo que únicamente se reconocerá la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($79.552.629).
La Sala resalta por este concepto no se repara el valor total del predio ni de las hectáreas afectadas sino únicamente su desvalorización por el daño a los cultivos y al material vegetal que existía en estas. iii) Perjuicios morales 27.- La Sala reconocerá perjuicios morales al señor José Sandoval Sandoval. Las declaraciones de varios de sus vecinos evidencian un padecimiento moral experimentado por el demandante con ocasión de los hechos. 28.- Los testigos señalaron lo siguiente: (i) Telmo Larrahondo Sarria señaló que después del incendio el demandante <<quedó aburrido>> <<ha estado con mucha tristeza>>12;
(ii) Alfonso Vivas Campo declaró que el demandante quedó <<triste porque tanto esfuerzo para hacer el parque del árbol frutal y encontrarlo en ese estado>>13; (iii) Mauricio Muñoz Patiño manifestó que antes del incendio el demandante era <<activo>> y con posterioridad al incendio <<se nota aburrido>>; (iv) Pacífico Yonda precisó que el incendio afectó al demandante y que <<andaba todo triste>>14. 29.- La cuantía de este perjuicio corresponde a 5 SMLMV, pero, en atención a la reducción de la indemnización, se reconocerá al señor José Sandoval Sandoval la suma equivalente a 1.65 SMLMV.
La Sala estima razonable fijar los perjuicios morales en dicha cuantía teniendo en cuenta las reglas de tasación de perjuicios establecidas para daños de mayor intensidad. iv) Perjuicios fisiológicos o de vida de relación 12 Fls. 162-164 c.5 13 Fls. 165-169 c.5. 14 Fls. 170-179 c.5. Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 15 30.- La Sala negará la indemnización por estos conceptos.
El daño a la vida de relación es una tipología indemnizatoria que fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 201115 por la de daño a la salud, y en este caso no se demostró una afectación psicofísica al demandante. I. Costas 31.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 3 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a reparar el daño antijurídico causado por el incendio de la finca del demandante en hechos ocurridos el 1° de octubre de 2009.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($79.552.629) por concepto de la pérdida de valor de la finca La Sorpresa de propiedad del señor José Sandoval Sandoval.
CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de 1.65 salarios mínimos mensuales legales vigentes al señor José Sandoval Sandoval por concepto de perjuicios morales.
QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA. 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 14 de septiembre de 2011, expediente 38222. M.P. Enrique Gil Botero. Radicado: 19001-23-31-000-2011-00630-02 (56243) Demandante: José Sandoval Sandoval 16 OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con salvamento parcial de voto y aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado