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13001233300020150010901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2016-03-15

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Sarens De Colombia S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

ACLARACIÓN DE VOTO   Referencia: Expediente. Núm. 13001233300020150010901 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: SARENS DE COLOMBIA S.A.S. Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el fallo de 19 de junio de 2025, (mediante el cual se i) REVOCÓ la sentencia de 10 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, ii) ACCEDIÓ a las pretensiones de la demanda relativas a la nulidad de los actos acusados, y iii) CONDENÓ en costas), aclaro voto, por las siguientes razones. i) Si bien la parte demandante adujo como cargo de violación el referente a la legal introducción de la mercancía decomisada, es menester aclarar que aunque la sanción tiene relación con el proceso de aprehensión y posterior decomiso de la mercancía, el escenario propicio para cuestionar dicha introducción era aquel en el que se ordenó el decomiso, como en efecto ocurrió, pues los actos aquí acusados no estaban circunscritos a dicho fin sino a establecer la afectación de su legalidad por virtud de la declaratoria de nulidad del decomiso de la mercancía1, como se precisó. 1 Se trata de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024, bajó el radicado 13001-23-33-000-2014- 00147-01 proferida por esta Sección y que confirmó la decisión del Tribunal a quo. 2 ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Expediente.

Núm. 13001233300020150010901 Actora: SARENS DE COLOMBIA S.A.S. ii) De este modo, a mi juicio, para el asunto bajo examen resultaba innecesario, nuevamente, el estudio sobre la aprehensión y decomiso de la mercancía en comento, pues bastaba traer a colación los argumentos de la nulidad que esta Sección expuso y en la que halló que esta fue legalmente introducida al país y que estaba soportada en la declaración pertinente, todo lo cual dejaba sin fundamento la obligación de poner a disposición la mercancía objeto del decomiso y hacer efectiva la póliza de cumplimiento que garantizaba tal obligación. iii) Finalmente, era preciso aclarar que la sala se abstuvo de emitir una decisión de restablecimiento por carecer la demanda de una pretensión en tal sentido.

En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto y me ratificó en las demás decisiones que adoptó el fallo. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera