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11001031500020210034900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-02-01

Radicación interna: 626 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ana Delia Cortes De Rubiano·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2021). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-00349-00 Demandante: ANA DELIA CORTÉS DE RUBIANO Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZA IMPUGNACIÓN La señora Ana Delia Cortés de Rubiano, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. El 6 de diciembre de 2021 este despacho emitió fallo de primera instancia, el cual fue notificado el 11 de enero de 2022 por la Secretaría General del Consejo de Estado al correo suministrado en el escrito de tutela “ricardobuitragom@gmail.com” (ver Samai índice 37).

Inconforme con la anterior decisión, el 18 de enero de 2022 la parte actora interpuso recurso de impugnación. Así las cosas, al haberse notificado el fallo de primera instancia el 11 de enero de 2022 el plazo para presentar la impugnación venció el 14 de enero de 2022, por lo tanto, al ser interpuesta el 18 de enero de esta anualidad el escrito es considerado extemporáneo.

En consecuencia, recházase la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida que declaró improcedente la presente acción de tutela. Por lo tanto, ordenáse por Secretaría General se dé cumplimiento al numeral 4º de dicho fallo, que ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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