Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00177 00 Demandante: Pablo Ricardo Quiñonez Solarte Demandada: Nación – Gobierno Nacional1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por el señor Pablo Ricardo Quiñonez Solarte contra la Nación – Gobierno Nacional y el reconocimiento de personería al apoderado del demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Pablo Ricardo Quiñonez Solarte2 presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional3, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de5: 1.1. La Resolución núm. 119 de 6 de agosto de 2019, “[…] Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición […]”, expedida por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho, quienes conforman el Gobierno Nacional en el presente caso. 1 Conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho 2 Por intermedio de apoderado. 3 Conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00177 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La Resolución núm. 201 de 6 de noviembre de 2019, “[…] Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 119 de 6 de agosto de 2019 […]”, expedida por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho. 2.
El demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó, entre otros, que se condene a la demandada al pago de los perjuicios6. 3. La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá, y le correspondió, por reparto, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá que, mediante auto de 11 de marzo de 20217, declaró su falta de competencia, al considerar que, el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 4.
Este Despacho, mediante auto de 20 de enero de 20238, inadmitió la demanda; y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla9. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5. Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 6.
Atendiendo a que en el caso sub examine, mediante de auto de 20 de enero de 2023, se inadmitió la demanda y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante sin necesidad de desglose, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 8, 9 y 12 de Samai. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00177 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el reconocimiento de personería 7. Vistos el artículo 160 de la Ley 1437 y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados12, y demás normas concordantes y complementarias. 8.
Atendiendo a que el abogado Néstor Eduardo Pineda Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 16.826.597 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 196.018 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, presentó poder13 para actuar en calidad de apoderado del demandante y, considerando que el poder cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Pablo Ricardo Quiñonez Solarte contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Néstor Eduardo Pineda Gómez, para actuar en calidad de apoderado del demandante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos, sin necesidad de desglose, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 11 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 12 Aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 13 Cfr. índice núm. 2 de Samai.