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25000233700020220057301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-29

Radicación interna: 30448 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Vatia S.A. E.S.P.·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448) Demandante: Vatia S.A E.S. P Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448) Demandante: Vatia S.A E.S. P Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD Asunto: resuelve impedimento Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 28 de mayo de 20261 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia. Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su calidad de magistrado de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia al haber suscrito las siguientes providencias: (i) autos del 14 de abril de 2023 y 16 de febrero de 2024, que admitió la demanda y su reforma, respectivamente;

(ii) auto del 12 de abril de 20243, mediante el cual se aplicó la figura de sentencia anticipada, se fijó el litigio y se dio por agotada la etapa probatoria y (iii) auto del 9 de agosto de 2024, que ordenó correr traslado para alegar de conclusión. En esa medida, se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso.

En este caso no resulta afectado el quorum decisorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto. 1 Índice 11 de Samai CE. 2 Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3 Índice 29 SAMAI del Tribunal. Expediente: 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448) Demandante: Vatia S.A E.S. P Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador