Radicado: 11001-03-15-000-2022-00798-00 Accionante: Elsa Plazas Chaparro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) S.T: 55 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00798-00 Accionante: ELSA PLAZAS CHAPARRO Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS En relación con la prueba solicitada por la accionante consistente en oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para que allegue el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2011-00271, se advierte que aquel fue remitido por el Juzgado Primero Administrativo de Duitama con destino al recurso extraordinario de revisión identificado con el número 2018-00997-00 que se encuentra en la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En consecuencia, se oficiará a la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del precitado recurso, cuya demandada es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-00798-00 Accionante: Elsa Plazas Chaparro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Elsa Plazas Chaparro en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar a la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del recurso extraordinario de revisión con radicado 2018- 00997, cuya demandada es la aquí accionante.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Luis Alfredo Rojas León, identificado con cédula de ciudadanía núm. 6.752.166, portador de la tarjeta profesional núm. 54.264 del C.S.J, para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica Radicado: 11001-03-15-000-2021-00798-00 Accionante: Elsa Plazas Chaparro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co