Radicado: 11001-03-15-000-2024-06268-00 Demandante: Óscar Nemecio Vargas Segura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-06268-00 Demandante ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA Demandado COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE TUTELA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Mediante auto del 22 de noviembre de 2024 este despacho requirió a la parte accionante para que subsanara el escrito de tutela con la siguiente información: “1.
Aclare cuales son las providencias judiciales atacadas allegando copia de estas e indicando con claridad qué autoridad las profirió, en qué fecha y cuál es el radicado del proceso en el que fueron proferidas. 2. Señale de forma clara y concreta, respecto de cada una de las autoridades demandadas, cuáles son las acciones u omisiones que causan la presunta vulneración de derechos fundamentales. 3.
Señale las pretensiones respecto de cada uno de los demandados de forma clara y concreta. 4. Aclare de forma concreta y sucinta cuál es la medida provisional solicitada”. Con memorial del 28 de noviembre de 2024 la parte accionante subsanó el escrito de tutela allegando la información requerida. Por lo anterior, procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 24 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, declaró disciplinariamente responsable al señor Óscar Nemecio Vargas Segura y le impuso una sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, dentro del proceso de radicado. 2. El señor Vargas Segura interpuso recurso de apelación en contra de la providencia mencionada en el numeral Nro. 15000-11-02-000-2021-00022- 00anterior.
Este fue conocido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual, mediante sentencia del 17 de octubre de 2024, resolvió confirmar la decisión de primera instancia. 3. El señor Vargas Segura interpuso esta acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, por considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, igualdad, vida, no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, debido proceso y acceso a la justicia. Indicó que con las sentencias atacadas dichas autoridades incurrieron en defecto fáctico y ausencia de motivación. Además, solicitó la siguiente medida provisional: (sic a toda la cita) “LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO SANCIONATORIO DE SEGUNDA INSTANCIA, EMITIDO EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2024, EN DONDE FUI SANCIONADO CON CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE MI PROFESIÓN DE ABOGADO”.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06268-00 Demandante: Óscar Nemecio Vargas Segura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional “LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO SANCIONATORIO DE SEGUNDA INSTANCIA, EMITIDO EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2024, EN DONDE FUI SANCIONADO CON CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE MI PROFESIÓN DE ABOGADO”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.
Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo el señor Óscar Nemecio Vargas Segura obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.
De conformidad con lo anterior, el despacho ponente,
RESUELVE
1. Admitir la demanda presentada por Óscar Nemecio Vargas Segura, quien actúa en nombre propio, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.
En calidad de parte demandada, notificar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012.
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06268-00 Demandante: Óscar Nemecio Vargas Segura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. En calidad de terceros, notificar al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja y a la Fiscalía 37 Local de Tunja, autoridades que actuaron como quejosos dentro del proceso Nro. 15001-25- 02-000-2021-00022-00/014, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5.
Oficiar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para que, remita en medio digital y en el término de 2 días, copia del expediente Nro.15001-25-02-000-2021-00022-00/015. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 4 Se advierte que la sentencia de primera instancia tiene como número de radicado 15000-11-02-000-2021- 00022-00, sin embargo, la sentencia que resolvió el recurso de apelación dentro de dicho proceso tiene como número de radicado el 15000-25-02-000-2021-00022-00, por lo que se debe entender que cuando se hace referencia a cualquiera de los dos radicados se están teniendo en cuenta los números consignados en las dos providencias atacadas en este escrito de tutela. 5 Se advierte que la sentencia de primera instancia tiene como número de radicado 15000-11-02-000-2021- 00022-00, sin embargo, la sentencia que resolvió el recurso de apelación dentro de dicho proceso tiene como número de radicado el 15000-25-02-000-2021-00022-00, por lo que se deberán allegar los documentos que correspondan a ambos números de radicado.
En caso de haber alguna diferencia entre dichos expedientes se deberá informar al despacho con el envío de los documentos.