Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 Demandantes: LUIS FELIPE AGUIRRE VASQUEZ Y OTROS Demandado: ACTO ELECTORAL DE BERNER LEÓN ZAMBRANO ERASO, SENADOR DE LA REPÚBLICA, PERIODO 2022-2026 Tema: Acumulación de procesos, artículo 282 de la Ley 1437 de 2011 AUTO QUE DECRETA ACUMULACIÓN Estando en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, vencido el término para contestar las demandas1, se procede a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia. I. ACTUACIONES PROCESALES 1.1.
Demanda presentada en el expediente 2022-00159-00 1. El señor Luis Felipe Aguirre Vásquez, formuló2 demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Berner León Zambrano Eraso, como senador de la República, periodo 2022-2026, contenido conjuntamente en la Resolución No. E-3332 y el formulario E-26 SEN del 19 de julio de 2022, proferidos por el Consejo Nacional Electoral. 1 “Artículo 282.
Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. (…) En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…)” Destacado fuera de texto. 2 El 22 de julio de 2022.
Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.1.
Hechos 2. Sostuvo que, durante la campaña para la elección de Congreso de la República para el período constitucional 2022-2026, el demandado, quien aspiró a una curul al senado por el Partido Social de la Unidad Nacional -Partido de la “U”-, apoyó al señor Felipe Muñoz, como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño, postulado por el Partido Conservador Colombiano. 3.
Como soporte de su afirmación, allegó el enlace de la red social Facebook, en donde se accede a un vídeo de un acto público en el que presuntamente se evidencian los actos de apoyo a la aspiración del señor Muñoz, cuando la colectividad que avaló su inscripción, esto es el Partido de la U, contaba con lista propia a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Nariño. 4.
Así mismo, presentó dos publicaciones del portal “InfoNariño”, en donde se pueden evidenciar, a juicio del demandante, actos conjuntos de campaña. 1.1.2. Concepto de la violación 5. La parte actora estimó que el acto de elección del señor Berner León Zambrano Eraso vulneró el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, lo que implica la nulidad de aquel con fundamento en el numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011. 6.
Para ello, señaló que mediante formulario E-6 del 10 de diciembre de 2021, el demandado se inscribió como candidato del Partido de la “U” al Senado de la República. Aportó el mismo documento electoral respecto de la Cámara de Representantes por Nariño, en el que su colectividad, el 2 de diciembre de 2021, formalizó la postulación de su lista de aspirantes por ese ente territorial. 7.
A su vez, allegó la solicitud de inscripción de candidatos que hiciera el Partido Conservador Colombiano, el 13 de diciembre de 2021, en esa misma circunscripción. 8. Por lo anterior, resaltó que del señor Berner León Zambrano Eraso se predica un incumplimiento frente a la prohibición establecida a quienes aspiran a cargos de elección popular de apoyar a otros candidatos distintos de aquellos inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentran afiliados. 1.1.3 Trámite relevante 9.
En decisión del 25 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, pues consideró que se encontró acreditada preliminarmente la configuración del elemento modal contenido en la prohibición de doble militancia que se alega, con el video allegado con la demanda Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por medio del enlace de la red social Facebook3. 10.
En escrito del 30 de agosto del 20224, el demandante solicitó requerir a la mesa directiva del Senado de la República el cumplimiento de la medida cautelar, al considerar que el demandado participó en una sesión de la Comisión Primera Constitucional de esa corporación en condición de congresista, lo que señaló, implica desatender lo dispuesto en el auto del 25 de agosto del 2022. 11.
En memoriales del 1º del septiembre del 20225 el apoderado del demandando solicitó la aclaración de la providencia de 25 de agosto de 2022 e interpuso el recurso de reposición contra la decisión de suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 12. Por otro lado, por medio de escrito del 5 de septiembre de 2022, el representante judicial del elegido, solicitó que por importancia jurídica y ante la necesidad de sentar jurisprudencia, en los términos del artículo 271 de la Ley 1437 del 2011, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avocara el conocimiento del asunto. 13.
Mediante auto de 20 de septiembre de 2022, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resolvió la solicitud elevada por la parte demandada y decidió no avocar el conocimiento sobre este proceso de nulidad electoral. 14. A través de la providencia de 22 de septiembre de 2022, la Sala de la Sección Quinta resolvió la solicitud presentada por la parte demandante el 30 de agosto de 2022 y decidió no abrir incidente de desacato. 15.
Del mismo modo, mediante auto de 6 de octubre de 2022, la Sala negó la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada frente a la providencia de 25 de agosto de la misma anualidad y no repuso la decisión en cuanto hace al decreto de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto de elección enjuiciado. 16. Luego de surtidos los traslados, mediante proveído del 25 de noviembre de 2022, se ordenó remitir el proceso para su eventual acumulación. 1.2.
Demanda presentada en el expediente 2022-00153-00 17. El señor Santiago Aguirre Ossa acusó el acto de designación democrática del señor Berner León Zambrano Eraso, como senador de la República, periodo 2022-2026, por incurrir en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, de conformidad con los siguientes planteamientos: 3 Dicho documento, fue anunciado en el escrito de la demanda como anexo de la misma, señalándose que se obtiene del link https://www.facebook.com/bernersenador/videos/1076976166480518/?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0TGK1C&ref=sharing. 4 SAMAI.
Actuación No. 41. 5 Actuación No. 46. Sistema SAMAI. Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.1.
Transgresión del artículo 26 de la Ley 1475 de 2011 18. Afirmó que respecto del señor Zambrano Eraso, candidato al Senado de la República por el Partido de la U, se predica un incumplimiento frente a la prohibición establecida a quienes aspiran a cargos de elección popular de apoyar a candidatos distintos de aquellos inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentran afiliados. 19.
En el caso particular, en sentir del demandante, es posible entonces derivar la existencia de actos positivos de apoyo del elegido a la campaña del señor Juan Carlos Mera Guerrero, candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño, inscrito por el Partido Liberal Colombiano. 20. Como soporte de su afirmación, allegó el enlace de la red social Facebook7, en donde se accede a un vídeo de un acto público, en el que presuntamente se evidencian los actos de apoyo al señor Mera Guerrero cuando la colectividad que avaló su inscripción contaba con lista propia en esa jurisdicción. 1.2.3 Trámite relevante 21.
En decisión del 15 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y decidió estarse a lo resuelto en el auto del 25 de agosto de 2022, dentro del proceso N° 11001- 03-28-000-2022-00159-00 en el que se adoptó la suspensión provisional. 22. Luego de surtidos los traslados, mediante proveído del 8 de noviembre de 2022, se ordenó remitir el proceso para su eventual acumulación. 1.3.
Demanda presentada en el expediente 2022-00154-00 23. La señora Mónica Margarita Vega, formuló8 demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Berner León Zambrano Eraso, como senador de la República, periodo 2022-2026. 1.3.1. Hechos 24. El señor Berner León Zambrano Eraso se inscribió como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026, por el Partido Social de Unidad Nacional «Partido de la U»; sin embargo, en su perfil en la red social «Facebook» reposan videos de una reunión política en la que brinda apoyo político al señor Eduardo Andrés Zúñiga Solarte, 6 ARTÍCULO 2o.
PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
(…) 7 https://m.facebook.com/Infonarino/videos/emssanar-podr%C3%ADa-ser-liquidada/669075757679966/. 8 El 21 de julio de 2022, de la cual tuvo conocimiento el despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co candidato a la Cámara de Nariño por el Partido Cambio Radical quien no pertenece a su colectividad9 1.3.2.
Concepto de la violación 25. La parte actora adujo que el acto de elección de Berner León Zambrano Eraso es nulo por configurarse la causal establecida en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011, por la trasgresión de las disposiciones contenidas en los artículos 107 constitucional y 2 de la Ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta que el demandado incurrió en doble militancia, pues está prohibido para los aspirantes a cargos o corporaciones de elección popular apoyar a candidatos que pertenezcan a partidos o movimientos políticos distintos del que se encuentran afiliados, así como lo señala la reiterada jurisprudencia de esta Corporación10 1.3.3 Trámite relevante 26.
En decisión del 1 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y se estuvo a lo resuelto en el auto del 25 de agosto de 2022, dentro del proceso N° 11001-03-28- 000-2022-00159-00. 27. Mediante proveído del 21 de octubre de 2022, se ordenó remitir el proceso para su eventual acumulación. 1.4. Demanda presentada en el expediente 2022-00158-00 28.
El señor José Vicente González Vergara, formuló11 demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Berner León Zambrano Eraso, como senador de la República, periodo 2022-2026. 1.4.1. Concepto de la violación 29. El demandante afirmó que es clara la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, en tanto el señor Zambrano Eraso, teniendo la calidad de candidato al senado por el Partido de la U, apoyó a tres aspirantes a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño pertenecientes a colectividades distintas a la suya, a saber: i) Juan Carlos Mera, avalado por el Partido Liberal y número 105 en la lista a cámara de ese partido. ii) Andrés Zúñiga inscrito por el Partido Cambio Radical y número 105 en la lista a cámara de esa colectividad y, 9 El demandante relaciona estos links como prueba de los videos de la red social «Facebook» i): https://drive.google.com/file/d/1j8KLJd53IRjv4KbbUnHLYz9JzpuzJZ0z/view?usp=drive _web y ii) https://drive.google.com/file/d/1STDEcX0C_0WLW-tlAYIZUHrhLZrgcU0/view?usp=drive_web 10 Radicados 73001-23-33-000-2015-00806-01, 70001-23-33-000-2020-00004-03 y 70001-23-33- 000-2020-00004-03. 11 El 22 de julio de 2022, de la cual tuvo conocimiento el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.
Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Felipe Muñoz avalado por el Partido Conservador Colombiano y número 101 en la lista a cámara de ese partido; desconociendo, además, que el partido de la U tenía una lista a cámara por esa circunscripción territorial. 1.4.2 Trámite relevante 30.
En decisión del 8 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y determinó que correspondía estarse a lo resuelto en el auto del 25 de agosto de 2022, dentro del proceso N° 11001-03-28-000-2022-00159-00. 31. Luego de surtidos los traslados, mediante proveído del 11 de noviembre de 2022, se ordenó remitir el proceso para su eventual acumulación. 1.5.
Demanda presentada en el expediente 2022-00191-00 32. La señora Sandra Milena Delgado Guerrón, actuando en nombre y representación de la Corporación Unidas para Avanzar y otros formularon12 demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Berner León Zambrano Eraso, como senador de la República, periodo 2022-2026. 1.5.1.
Hechos 33. La parte demandante señaló que entre el 13 de diciembre de 2021 y el 12 de marzo de 2022, periodo durante el cual se adelantó la campaña electoral, se realizaron diversas reuniones políticas en las cuales el demandado brindó apoyo a los señores Juan Carlos Mera Guerrero, Felipe Andrés Muñoz Delgado y Eduardo Andrés Zúñiga Solarte. 1.5.2.
Concepto de la violación 34. Los demandantes explicaron que el acto de elección del señor Berner León Zambrano Eraso es nulo por haber incurrido en la causal del artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011, pues afirman que es clara la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo. 1.5.3 Trámite relevante 35. En decisión del 22 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y consideró que correspondía estarse a lo resuelto en el auto del 25 de agosto de 2022, dentro del proceso N° 11001-03-28-000-2022-00159-00. 36.
Mediante proveído del 20 de enero de 2023, se ordenó remitir el proceso para su eventual acumulación. 12 El 19 de agosto de 2022, de la cual tuvo conocimiento el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.
Demanda presentada en el expediente 2022-00263-00 37. El señor Manuel Enrique Amaya Méndez acusó13 el acto de designación democrática del señor Berner León Zambrano Eraso, como senador de la República, periodo 2022-2026, por incurrir en la causal de nulidad de doble militancia consagrada en el numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, “al haberle brindado apoyo político prohibido, en periodo electoral, a candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Departamento de Nariño por otros partidos políticos distintos a los inscritos por la lista del Partido de la UNIÓN POR LA GENTE- PARTIDO DE LA U”. 1.6.1.
Trámite relevante 38. En decisión del 29 de septiembre de 2022, el magistrado ponente admitió la demanda, y mediante proveído del 21 de noviembre de 2022, ordenó remitir el proceso para su eventual acumulación. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 39. De conformidad con el artículo 125.3, en concordancia con el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, será competencia de la magistrada ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite. 40.
Teniendo en cuenta que el objeto de pronunciamiento es la procedencia de la acumulación de procesos, corresponde a quien sustancia, determinar si deben fallarse en una sola sentencia los medios de control con radicados No. 11001-03-28-000-2022- 00159-00, 11001-03-28-000-2022-00153-00, 11001-03-28-000-2022-00154-00, 11001- 03-28-000-2022-00158-00, 11001-03-28-000-2022-00191-00 y 11001-03-28-000-2022- 00263-00 de conformidad con lo señalado en el artículo 282 ejusdem. 2.2.
Procedencia de la acumulación 41. La acumulación de los distintos procesos en el trámite de la nulidad electoral se regula por lo consagrado en el artículo 282 del CPACA14, según el cual deben fallarse en una misma sentencia las demandas en que se impugne una misma elección cuando: 13 El 1 de septiembre de 2022, de la cual tuvo conocimiento el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. 14 “ARTÍCULO 282.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. /…/ La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto.
Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.
Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) se aleguen irregularidades en la votación o, ii) existan vicios en los escrutinios o, iii) cuando se invoquen causales subjetivas respecto de un mismo demandado. 2.3 Acumulación en el caso concreto15 42.
En el presente asunto se analiza la viabilidad de acumular los procesos que se detallan a continuación: 2022-00159 2022-00153 2022- 00154 2022-00158 2022-00191 2022-00263 Transgresión de los artículos 275.8 de la Ley 1437 del 2011, 107 superior y 2 de la Ley 1475 de 2011, al considerar que el demandado otorgó apoyo al señor Felipe Muñoz, candidato a la Cámara por Nariño, inscrito por el P. Conservador.
Incursión de la causal de nulidad, prevista en el artículo 275.8 de la Ley 1437 del 2011, por apoyar al señor Juan Carlos Mera Guerrero, candidato a la Cámara de por el departamento de Nariño, inscrito por el Partido Liberal Colombiano. Por la causal de nulidad, de doble militancia, al brindar apoyo político a Eduardo Andrés Zúñiga Solarte, candidato a la Cámara de Nariño por el Partido Cambio Radical.
Doble militancia en la modalidad de apoyo, pues, el demandado apoyó a tres aspirantes a la Cámara de de Nariño que pertenecen a agrupaciones distintas a la suya. Configuración de la causal de nulidad de doble militancia porque durante el periodo de campaña brindó apoyo a los señores Juan Carlos Mera Guerrero, Felipe Andrés Muñoz Delgado, Eduardo Andrés Zúñiga Solarte.
Doble militancia ya que el demandado brindó apoyo político prohibido, en periodo electoral, a candidatos inscritos a la Cámara de Nariño por otros partidos políticos distintos a su colectividad. 43. En este orden de ideas, se advierte que de conformidad con el inciso 2 del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, es viable acumular los procesos fundados en la falta de requisitos, inhabilidades o prohibiciones cuando se refieran a un mismo demandado. 44.
En el presente asunto, se tiene que los medios de control de la referencia se dirigen a controvertir el acto de electoral, formulario E-26 SEN y Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022, en lo que hace a la elección del señor Berner León Zambrano Eraso, como senador de la República para el periodo 2022-2026, por presuntamente infringir el artículo 107 de la Constitución Política, artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y de esa manera configurar la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. 45.
Con fundamento en lo anterior, es viable fallar de manera conjunta las pretensiones y demandas que se dirigen contra la designación democrática del ciudadano Berner León Zambrano Eraso, al ostentar una causa común que recae en las condiciones de elegibilidad del demandado. 15 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 24 de febrero de 2021, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 11001-03-28-000-2020- 00073-00.
Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46.
Por lo anterior, atendiendo lo expuesto en los distintos informes secretariales, en los que se señala que en todos los procesos se ha trabado la litis y vencido el término para contestar las demandas, se tiene acreditado que ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación. 47. Lo referido lleva a colegir que la acumulación de los procesos electorales radicados con los Nos. 2022-00159-00, 2022-00153-00, 2022-00154-00, 2022-00158-00, 2022- 00191-00 y 2022-00263-00 resulta procedente, razón por la cual así se decretará en la parte resolutiva de esta providencia. 2.4.
Expediente principal 48. Para efectos de determinar cuál de los expedientes objeto de estudio será el principal, se debe determinar a la luz del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, cuál fue el primero en el que se venció la oportunidad para contestar la demanda. 49. Conforme lo señala la constancia secretarial del 19 de octubre de 202216, se tiene que el vencimiento del término para contestar la demanda en el proceso, identificado con el número 11001-03-28-000-2022-00154-00 ocurrió el 21 de octubre del mismo año. 50.
Así las cosas, se concluye que debe tenerse como proceso principal el identificado con el número 11001-03-28-000-2022-00154-00, por haber sido el primero en llegar a la etapa procesal de que trata el tercer inciso del artículo 282 ídem. 50. Atendiendo las voces de dicha disposición, se ordenará a la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar el aviso en el cual se informe a las partes del proceso lo concerniente a la diligencia de sorteo del Consejero Ponente, ya que, en el caso de autos, los medios de control ahora acumulados (2022-00159-00, 2022- 00153-00, 2022-00154-00, 2022-00158-00, 2022-00191-00 y 2022-00263-00), fueron tramitados por diferente juez instructor.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos de nulidad electoral: (i) 2022-00159-00, (ii) 2022-00153-00, (iii) 2022-00154-00, (iv) 2022-00158-00, (v) 2022-00191-00 y (vi) 2022-00263-00.
SEGUNDO: TENER como expediente principal el radicado con el número 11001-03-28- 000-2022-00154-00. 16 ALDESPACHO_20220015400CUMPLI NroActua 51. Demandantes: Luis Felipe Aguirre Vásquez y otros Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026 Radicación: 11001-03-28-000-2022-00154-00 11001-03-28-000-2022-00153-00 11001-03-28-000-2022-00159-00 11001-03-28-000-2022-00158-00 11001-03-28-000-2022-00191-00 11001-03-28-000-2022-00263-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fijar el aviso en el cual se informe a las partes del proceso lo concerniente a la diligencia de sorteo del magistrado ponente.
CUARTO: ADVERTIR a las partes que contra lo arriba resuelto no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso 5° del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081