Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00373-01(61.967) Demandante: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto el sentido de la decisión1, considero que la sentencia adopta un fundamento jurídico inexacto en relación con la obligación que tiene el procesado de cumplir con los requerimientos judiciales.
En este caso, se solicitó la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas por la privación injusta de la libertad de Jarby Ortega, con ocasión de un proceso penal en el que, el entonces sindicado, fue declarado persona ausente. Por lo anterior, se analizó si el demandante principal había atendido cabalmente la obligación de presentación cuando el funcionario competente lo solicitó, con el propósito de presentar las explicaciones que estimara pertinentes frente a los cargos imputados.
En ese sentido, el fundamento para reprochar dicha inobservancia -y con esto sostener que el hecho de la víctima incidió de manera determinante en la causación del daño- no estaba en el Artículo 95.7 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia, pero si en el artículo 145 de la Ley 600 de 2000 que señala los deberes que deben cumplir todos los sujetos procesales, entre ellos, el procesado y su defensa técnica.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Sentencia de 1 de julio de 2022.