Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2016-03673-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 16 CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2016-03673-00 Recurrente ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS - COOPMUNICIPIOS EN LIQUIDACIÓN- Asunto SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa, procedo a salvar parcialmente el voto respecto de la sentencia del 28 de junio de 2022 en la que la mayoría de la Sala Especial de Decisión Nro. 16 declaró infundado el recurso extraordinario de la referencia y condenó en costas a la parte recurrente.
Lo anterior, porque considero que en el caso concreto no había lugar a la condena en costas. Téngase en cuenta que al tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., “[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. En esas condiciones, se requería de elementos adicionales que permitieran establecer la cuantía de las costas correspondientes para entender que se causaron y comprobaron: elementos que no existieron y que, por tal razón, hacían improcedente la condena correspondiente.
Cordialmente, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Fecha ut supra