1 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00082-00 Demandante: Manuel Enrique Salazar Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2021-00082-00 Demandante: Manuel Enrique Salazar Hernández Demandado: Junta Nacional de Bomberos AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Manuel Enrique Salazar Hernández en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló demanda contra la Junta Nacional de Bomberos, con el fin de obtener la nulidad del Acta nro. 01 del 03 de marzo de 2020.
Mediante auto de 13 de abril de 20231, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, el defecto referido a que i) identificara plenamente a la parte demandada y sus representantes; ii) informara el lugar y dirección de notificación de la demandada, de manera completa, esto es precisando su dirección y el canal digital; y, en consecuencia, iii) remitiera (reenviara) copia de la demanda presentada por la ventanilla virtual y de sus anexos a la dirección para notificaciones personales de la entidad demandada; decisión que fue notificada electrónicamente el 20 de abril de 2023 (índice nro. 8), al correo Manuelsalazar.abogado@gmail.com informado en la demanda (índice nro. 2), y por estado electrónico de 24 de abril de 2023(índice nro. 9).
Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 1703 del mismo código, y lo expresado en el auto de 13 de abril de 2023, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho 1 Índice nro. 6 del expediente electrónico. 2 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3.
Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 3 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00082-00 Demandante: Manuel Enrique Salazar Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Manuel Enrique Salazar Hernández contra la Junta Nacional de Bomberos, con el fin de obtener la nulidad del Acta nro. 01 del 03 de marzo de 2020.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.