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11001031500020230048100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-02-02

Radicación interna: 726 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Jose Gildardo Ramirez Giraldo·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellin - Sala Civil

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00481-00 Accionante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023) S.T: 33 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00481-00 Accionante: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA CIVIL.

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida1.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL El accionante, con el objeto de salvaguardar transitoriamente sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y confianza legitima y no hacer nugatoria la protección reclamada, solicitó ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín aplicar el parágrafo 1.° del artículo 19 del Acuerdo núm. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017. 1 Al respecto, se considera que la competencia para conocer la presente acción recae en la Corte Suprema de Justicia, en los términos del ordinal 5. del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015; sin embargo, dado que esta fue remitida por dicha autoridad judicial, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y en atención al principio de celeridad procesal, se admitirá. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00481-00 Accionante: José Gildardo Ramírez Giraldo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El objeto de la solicitud El señor José Gildardo Ramírez Giraldo, para sustentar la medida provisional requerida se limitó a señalar lo antes expuesto, sin ahondar en las razones para ello.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida En cuanto a la medida solicitada, se advierte que es necesario estudiar el informe que rendirá la autoridad accionada, así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada, máxime cuando el accionante no la sustento en debida forma.

Por las razones expuestas, no la decretará. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991. PRUEBAS A solicitud de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, allegue copia del acta de la sesión ordinaria de esa Sala del 25 de enero de 2023 o, en su defecto, remita la grabación respectiva.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por el accionante, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por el señor José Gildardo Ramírez Giraldo en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, en el improrrogable término de Radicado: 11001-03-15-000-2023-00481-00 Accionante: José Gildardo Ramírez Giraldo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dos (2) días, allegue copia del acta de la sesión ordinaria de esa Sala del 25 de enero de 2023 o, en su defecto, remita la grabación respectiva.

Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica