Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00035 00 Demandante: Auto Servicio Chía Ltda. Demandada: Nación – Ministerio de Transporte Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Auto Servicio Chía Ltda. contra la Nación – Ministerio de Transporte.
I.
ANTECEDENTES 1. Auto Servicio Chía Ltda. presentó demanda1 contra la Nación – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 20213040038805 de 3 de septiembre de 2021. “[…] Por la cual se otorgan los permisos para la operación de Rutas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por Carretera Nemocón - Chía (vía Zipaquirá – Cajicá) y Viceversa, Nemocón – Cogua (vía carretera principal Bogotá – Ubaté) y viceversa, Chía - Sopo (vía Briceño – Hato Grande – Cajicá) y viceversa a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE CARRETERAS NACIONALES ´COTRACAR´ y EXPRESO DEL SOL S.A.S. […]”, expedida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se “[…] corrijan de parte del Ministerio de Transporte, las graves inconsistencias legales de la resolución 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada y se proceda a iniciar la ´licitación pública´ vigente en el año 2010 y poder participar en ella […]”3. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de enero de 20244, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla5.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 11 de enero de 2024, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Auto Servicio Chía Ltda. contra la Nación – Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado