w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02147-00 Accionante: ELSA ESTHER CARRASQUILLA MENDIVIL Accionado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Encontrándose la acción de tutela de la referencia a Despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: I.
ANTECEDENTES La señora Elsa Esther Carrasquilla Mendivil, actuando a nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, del Tribunal Administrativo del Magdalena, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta y del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad sociales, mínimo vital, dignidad humana e igualdad, y de los principios ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02147-00 Accionante: Elsa Esther Carrasquilla Mendivil w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe y pro operario.
El proceso correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta que, mediante auto de 8 de abril de 2022, ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, por tratarse de una acción de tutela interpuesta en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena. II. CONSIDERACIONES Este despacho (i) declarará que esta corporación no tiene competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, (ii) propondrá el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional1, como se pasa a explicar.
Revisado el escrito de tutela, se advierte que, aunque la accionante incluye dentro de las autoridades demandadas al Tribunal Administrativo del Magdalena, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta; tanto lo pretendido como los hechos que dan origen a la presunta vulneración de derechos fundamentales son dirigidos de manera concreta en contra de Colpensiones.
Al respecto, en las pretensiones obrantes en el escrito de tutela se solicita lo siguiente: 1 De conformidad con lo señalado en el Auto 124 de 2009 proferido por la Corte Constitucional, se reitera que es esa Corporación la llamada a resolver los conflictos de competencia suscitados en sede de tutela. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02147-00 Accionante: Elsa Esther Carrasquilla Mendivil w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 «PRIMERA: Que se TUTELE a mi favor todos mis derechos fundamentales constitucionales, tales como: EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, EL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL DERECHO A LA IGUALDAD OBJETIVA Y MATERIAL DE LA LEY, EL DESCONOCIMIENTO AL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, en concordancia con los PRINCIPIOS a la SEGURIDAD JURÍDICA, CONFIANZA LEGÍTIMA y BUENA FE, conculcados o vulnerados por los Operadores Judiciales hoy en tutelados (sic).
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a COLPENSIONES a reconocer y pagar a mi favor la PENSIÓN DE VEJEZ, conforme lo ordenado por el honorable CONSEJO DE ESTADO. TERCERA: Que se ordene a COLPENSIONES a reconocer a mi favor el monto total del valor del RETROACTIVO a partir de la época en que se me causó el derecho prestacional de PENSIÓN DE VEJEZ.
CUARTA: Que se ordene a COLPENSIONES a incluirme en la nómina de pensionado de esa entidad de previsión social, con todos los servicios médicos, asistenciales y legales a los cuales tengo derechos. […]» Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 2° del artículo 1°, establece: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría» Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados Administrativos del Circuito quienes deben conocer de la acción constitucional, razones suficientes para proponer colisión de ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02147-00 Accionante: Elsa Esther Carrasquilla Mendivil w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 competencia ante la Corte Constitucional, para que sea dicha Corporación que señale a quien corresponde resolver la presente tutela.
Por lo anterior, se: III.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLÁRASE que esta Corporación no tiene competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia. SEGUNDO.- Para que se dirima el conflicto negativo de competencia propuesto por este Despacho, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado