REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01069-00 Demandantes: JAVIER ANTONIO GARCÍA GÓMEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Javier Antonio García Gómez en contra de la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y al titular del Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente de la sociedad Inversiones de Fomento Comercial – Incomercio SAS, entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01069-00 Demandante: Javier Antonio García Gómez Acción de tutela 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General, solicítese a la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y/o al Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, según quien lo tenga en su poder, que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso en el que el señor Javier Antonio García Gómez obró como demandante1.
Se aclara que el deber de aportar el expediente y los datos completos recae en la parte actora, por lo que en el mismo término, deberá concurrir en el recaudo de la pruebas a fin de que se cuenten con los elementos necesarios para emitir una decisión. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) 1 La parte actora no precisó en su demanda los datos de identificación del expediente en el que se profirieron las actuaciones que consideró vulneradoras de su derecho fundamental de petición o cualquier otra información que permitiera al Despacho la identificación de ese proceso. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01069-00 Demandante: Javier Antonio García Gómez Acción de tutela Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.