Micelio
11001032600020210011000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-06-02

Radicación interna: 67015 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-·Demandado: Chevontexaco Petroleum Company

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSE ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2021-00110-00 (67.015) ACTOR: Ecopetrol S.A. DEMANDADO: Chevron Petroleum Company Sucursal Colombia REFERENCIA: Recurso extraordinario de Anulación Procede el despacho a pronunciarse sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1.

Mediante sentencia del 4 de febrero de 2022, la Sección Tercera - Subsección A de esta Corporación, dispuso condenar en costas a Ecopetrol S.A, y fijó como agencias en derecho a su cargo la suma equivalente de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 SMLMV). 2. En cumplimiento de lo anterior y con sujeción a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, la Secretaría de la Sección Tercera efectuó la liquidación de costas, la cual fijó en diez millones de pesos ($10.000.000)1. 3.

Verificada la liquidación antes indicada, y su conformidad con lo definido en la sentencia del 4 de febrero de 2022, así como con lo señalado en el Decreto 1724 de 2021, que fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2022, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1 Índice No. 23, aplicativo SAMAI.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información:  Apoderada de la parte convocante: - Patricia Mier Barrios: pmier@mierbarrosabogados.com, dtorres@mierbarrosabogados.com, patriciamier13@hotmail.com - ECOPETROL: notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co  Parte convocada:  Chevron Petroleum Company: clblegal@chevron.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador