Micelio
11001031500020230640000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 9956 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Milena Ordoñez Riascos Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, las señoras Milena Ordóñez Riascos y Sarita Daniela Valderrama Ordóñez, quienes actúan a través de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá y Juez Primera (1ª) Administrativa de Florencia. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por las tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor secretario general de la Policía Nacional, comoquiera que el ente que representa fue demandado en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Florencia copia digital del expediente de reparación directa 18001-33-33-001-2016-00763-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por las señoras Milena Ordóñez Riascos y Sarita Daniela Valderrama Ordóñez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá y Juez Primera (1ª) Administrativa de Florencia. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a las tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las actoras y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor secretario general de la Policía Nacional y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por las demandantes. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Florencia copia digital del expediente de reparación directa 18001-33-33-001-2016-00763-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Reconócese personería al abogado Hernán Fernández González, identificado con cédula de ciudadanía 71’933.936 y tarjeta profesional 113.636 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de las actoras. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA