1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Demandado: Presidencia de la República y otros Temas: Tutela por omisión en resolver petición. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada en contra de la Presidencia de la República y otros 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, quien actúa en nombre propio, promovió demanda con las siguientes pretensiones: Violación. Derechos inclusión social discapacitado, derechos a la vida y a la salud.
Solicitó en 48 horas acciones concretas y positivas de los tres ministerios, ya que mi vida está en juego, puedo ser robado, accidentado, en fin o me aburro de esperar otras dos semanas y ni venir a saludar a un discapacitado. […] Se solicita a Mininterior y Minigualdad que ya que fueron entregados los datos precisos de ubicación de mis cosas, entre esas las médicas, procedan.
Minigualdad no quiso entregar radicado de comunicación mandada pero no lo exime ya que Presidencia le pidió se apersonase del caso. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se solicita a Mineducación que como es conocido en el país el fracaso del nuevo modelo de salud se me brinde red de apoyo según Ley 1618 de 2013, no de escritorio sino acompañamiento integral y un plan organizado y no responder groseramente escriba en un mes.
Estas acciones de escritorio desdibujan la protección reforzada que goza una persona en discapacidad y más que fue servidor oficial. Procede también contra Integración Social Bogotá a quien presidencia remitió, dialogó una vez y no volvió a comunicarse. 1.1.2. Los hechos El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 8 de diciembre de 2023, sufrió un atentado en la ciudad de Medellín en el que perdió documentos, prótesis y visión. ii) El 28 de mayo de 2024, por los anteriores hechos, presentó querella ante la Personería y Fiscalía de Medellín. iii) Ha solicitado reiteradamente ayuda médica al Ministerio del interior, mientras se surte el trámite ante la Fiscalía, pero el Ministerio redireccionó el pedimento a la Personería de Medellín, la cual no ha dado contestación. iv) Posteriormente, fue víctima de hurto en la ciudad de Pamplona. v) La Presidencia de la República radicó el caso ante el Ministerio de la Igualdad y la Equidad y la Alcaldía de Medellín, pero estos no han hecho acciones concretas. vi) Realizó huelga de hambre ante el Ministerio del trabajo, sin embargo, este tampoco atendió sus requerimientos. vii) Desde el 8 de julio de 2024 vive en la calle porque ha sido víctima de dos robos, además, en lo que lleva del año ha perdido más de 15 kilos y apenas tiene locomoción. viii) Siempre ha vivido solo por lo que no tiene red de ayuda. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Actuación procesal 1.2.1. El 30 de agosto de 2024, se inadmitió la acción de tutela y, en consecuencia, se requirió al señor Gustavo Ortiz para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediera a: i) esclarecer si ha presentado derechos de petición ante la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo y la Secretaría de Integración Social, indicando las fechas de solicitud, los consecutivos de radicación, y si ha recibido respuesta a sus requerimientos, aportando copia de dichas solicitudes; ii) indicar las razones por las cuales cada uno de los accionados trasgredió los derechos fundamentales cuya protección reclama; iii) narrar de manera puntual, con orden cronológico y relación circunstancial, los hechos que dan origen a la acción; iv) exponer de manera diáfana las pretensiones que buscaba con la solicitud de amparo constitucional, frente a los hechos que vulneran sus derechos fundamentales; y v) aportar el número de cédula de ciudadanía o documento de identidad; pero este no atendió los requerimientos. 1.2.2.
El 19 de septiembre de 2024, se requirió nuevamente al señor Gustavo Ortiz para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediera a cumplir con lo solicitado el 30 de agosto de 2024; sin embargo, tampoco procedió a atender el requerimiento. 1.2.3. El 9 de octubre de 2024, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar como accionados a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Trabajo y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá para que, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, ejercieran su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y rindieran el respectivo informe.
De igual forma, se requirió a la Presidencia de la República para que indicara si ya había dado contestación congruente y de fondo a la solicitud presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo relacionada con los radicados EXT24- 00128006 y OFI24-00161782, y en caso negativo, indicará las razones. Además, enviara copia digital del expediente administrativo correspondiente al derecho de petición; se requirió al Ministerio del Interior para que señalara si ya había dado contestación congruente y de fondo a la solicitud presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo relacionada con el radicado idcontrol: 333916, y en 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co caso negativo, indicara las razones.
Además, enviara copia digital del expediente administrativo correspondiente al derecho de petición; y se requirió al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Igualdad y Equidad, y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá para que indicaran si el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo había presentado algún derecho de petición relacionado con la solicitud de ayuda médica o económica, vinculada a la situación de pobreza, enfermedad y desprotección actual que manifiesta, y en caso afirmativo, allegara las copias de los respectivos expedientes administrativos. 1.3.
Contestación de la demanda 1.3.1. El Ministerio del Interior. La directora jurídica Letty Rosmira Maldonado solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, desvincular a la cartera ministerial del trámite de tutela o, en su defecto, declarar la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales de su parte, en atención a lo siguiente: i) No existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acción u omisión que haya realizado la cartera ministerial.
El accionante no sustenta ni prueba siquiera sumariamente, con los hechos señalados dentro del escrito de tutela, que el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, haya vulnerado alguno de los derechos fundamentales alegados. ii) No puede endilgársele, bajo ningún presupuesto, responsabilidad frente a la vulneración de derechos fundamentales, en especial, la inclusión social al discapacitado, y los derechos a la vida y a la salud, pues desde el Grupo de Gestión en Discapacidad de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal se desarrollan las funciones contempladas en el artículo 2.3.3.1.11. del Decreto 1350 de 2018. iii) Y en lo que tiene que ver la petición del 12 de mayo de 2024, se aprecia que a esta se le dio efectiva respuesta con el radicado 2024-2-003304-026729 Id: 349547 del 14 de junio de 2024. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.2.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE. El Grupo de Gerencia de Defensa Judicial, coordinadora Carolina Jiménez Bellicia, solicitó desvincular a la entidad del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y declarar improcedente la acción o negar las pretensiones. Señaló que una vez verificado el sistema de gestión documental del DAPRE se encontró que la comunicación radicada bajo el radicado EXT24-00128006 fue contestada a través del Oficio OFI24-00161782 / GFPU 13150001 del 14 de agosto de 2024, en la que se indicó que como la Presidencia no era la entidad competente para dar trámite a lo requerido, se había traslado de la petición, por competencia, al Ministerio de Igualdad y Equidad y a la Alcaldía Distrital de Medellín. 1.3.3.
El Ministerio de Igualdad y Equidad. El jefe de la Oficina Jurídica Raúl Fernando Núñez Marín solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva y, en consecuencia, desvincular a la entidad del trámite de tutela, y exhortar al accionante para que precisara y clarificara la petición, indicando de manera detallada los hechos que fundamentaban su solicitud, con el fin de que se pudiera brindar una respuesta de fondo.
Argumentó: i) En cuanto a los derechos a la vida y a la salud la cartera ministerial no tiene ninguna responsabilidad ni competencia. Además, tampoco se observa que se le esté imputando alguna acción u omisión que vulnere tales derechos fundamentales, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva sobre el particular. ii) Ahora, respecto de la petición se tiene que como esta adolecía de claridad en varios aspectos fundamentales, que impedían una adecuada respuesta, el 21 de agosto de 2024 se le solicitó al peticionario su ampliación y/o aclaración, y aunque este contestó al requerimiento, persistió su falta de claridad, lo cual imposibilita la emisión de una nueva respuesta clara, congruente y consecuente. iii) El accionante debió realizar una adecuada aclaración de la petición presentada y, en caso de que creyera que esta fue debidamente subsanada, pudo hacer hecho uso de los trámites administrativos regulares, como el proceso de reclamación ante la entidad, que en efecto vendría siendo el mecanismo adecuado para dirimir el 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conflicto con la administración, de aquí que la acción de tutela se torne improcedente por existencia de otros medios de defensa disponibles para solucionar la controversia. 1.3.4.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Integración Social. La apoderada Yulieth Banessa García Rangel solicitó denegar el amparo deprecado, en atención a las siguientes circunstancias: i) Una vez revisado el Sistema Distrital paras la Gestión de Peticiones Ciudadanas Bogotá Te Escucha, se constató que el 16 de agosto de 2024, el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo radicó solicitud ante la entidad, y que esta fue contestada mediante el radicado S2024144720 del 3 de septiembre de 2024, esto es, dentro del término de ley, notificándolo en igual fecha a su correo electrónico, documento en el cual se le puso de presente la oferta institucional de la entidad y se le indicó que si era de su deseo acceder a alguno de los servicios que le fueron mencionados, debía acercarse a la Subdirección Local para la Integración Social de su respectiva localidad, con el fin de adelantar el proceso de focalización establecido por la entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA. ii) De igual forma, en atención a la tutela, se procedió a revisar el Sistema de Información Misional SIRBE, de la Secretaría Distrital de Integración Social, y se verificó que el accionante no ha solicitado servicios sociales a la Entidad.
Es de tener en cuenta que la vinculación a servicios sociales que presta la Secretaría Distrital de Integración Social está sujeta al estricto cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución 0218 del 8 de febrero de 2023, a la disponibilidad de cupos y al presupuesto, debiendo priorizar las ayudas y apoyos a las personas y/o familias que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y fragilidad social. 1.3.5.
El Ministerio del Trabajo. El Asesor de la Oficina Asesora Jurídica, Armando Benavides Rosales, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y su consecuente desvinculación. Señaló que el derecho de petición aducido por el señor accionante no fue puesto en conocimiento de la entidad para dar la debida contestación. Asimismo, que, como consecuencia de la demanda de 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela, se procedió a verificar el gestor documental BABEL, sin que se encontrara algún registro, por lo que no puede endilgársele responsabilidad alguna. 1.4.
Otras actuaciones 1.4.1. El 5 de noviembre de 2024, se vinculó a la acción constitucional, en calidad de demandados, al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, Alcaldía Distrital de Medellín, y a la Personería Distrital de Medellín, y se ordenó remitirles copia del escrito de tutela y del auto admisorio del 9 de octubre de 2024 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, ejercieran su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y rindieran el respectivo informe.
De igual forma, se requirió i) al Ministerio de Educación Nacional para que indicara si el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo presentó petición ante su instancia, relacionada con el otorgamiento de una red de apoyo, según la Ley 1618 de 2013, en atención a la situación de pobreza, enfermedad y desprotección actual que manifiesta, y en caso afirmativo, allegara las copias de los respectivos expedientes administrativos; ii) al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, Alcaldía Distrital de Medellín, para que rindiera informe de las actividades efectuadas para dar contestación a la petición del accionante, remitida por el DAPRE, a través del radicado OFI24-00161784/GFPU 13150001 del 14 de agosto de 2024; iii) a la Personería Distrital de Medellín para que también rindiera informe de las actividades efectuadas para dar contestación a la petición del señor Ortiz Clavijo, presentada el 12 de mayo de 2024, y que el Ministerio del Interior le remitió por competencia; y iv) al Ministerio de la Igualdad y la Equidad para que precisara y clarificara si ya dio contestación a la petición del 15 de agosto de 2024, y reiterada el 21 de agosto siguiente. 1.4.2.
El 25 de noviembre de 2024, se requirió al Ministerio del Interior para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del proveído, acreditara la remisión que —según afirmó en la contestación a la acción de tutela— efectuó al Ministerio público (Personería), de la petición del 12 de mayo de 2024 presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, en la que, entre otros asuntos, solicitó: 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «información sobre la recuperación de pertenencias entre las que están ortesis médicas que cuestan varios millones y están limitando su salud», adjuntando, para el efecto, prueba de la remisión y número y fecha de radicado ante la entidad.
Asimismo, se requirió al Ministerio de la Igualdad y la Equidad para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, acreditara la remisión que —según afirmó en la contestación a la acción de tutela— realizó a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía Distrital de Medellín, de la petición del 15 de agosto de 2024 presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, adjuntando, para el efecto, prueba de la remisión y número y fecha de radicado ante la entidad.
También se requirió a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía Distrital de Medellín para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, informara si el Ministerio de la Igualdad y la Equidad le remitió, por competencia, la petición del 15 de agosto de 2024 presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, en la que solicitó: «ayudarme a encontrar una pieza con baño privado, por mis serios problemas locomoción. Mis ingresos […] apenas dan para comer y antibióticos.
Ayudar pasando los datos a alcaldía de Medellín y hacer acompañamiento recuperar prótesis que han significado perder mi salud total. Hogar de paso porque llevo dos semanas»; y de ser así, aportara al plenario prueba de la contestación y efectiva notificación de la contestación. 1.5. Contestaciones 1.5.1. La Personería Distrital de Medellín. La asesora Marta Inés Arango Jiménez solicitó declarar improcedente la acción en contra de la Personaría y, por contera, la falta de legitimación en la causa por pasiva y su consecuente desvinculación del trámite, en atención a lo siguiente: i) Se realizó búsqueda de las atenciones prestadas al señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, en el Sistema de Información de la Personería (SIP), sin que se encontrara la petición de fecha 12 de mayo de 2024, ya que solo arrojó un registro a su nombre que consistió en lo siguiente: «usuario se presenta a solicitar asesoría para 9 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trasladarse a la ciudad de Pamplona mediante la ayuda de la línea 123» la cual se atendió en debida forma.
Pese a lo anterior, también se realizó búsqueda con el usuario Ministerio del Interior el cual arrojó cuatro resultados que tampoco se relacionan con el derecho de petición. De esta forma, es necesario que se aporten datos adicionales o el radicado dado por la entidad, a efectos de poder realizar una nueva búsqueda y el consecuente seguimiento del caso. ii) Frente a los hechos mencionados en la acción de tutela relacionados con los derechos a la salud y a la vida, se procedió a realizar la consulta a través del ADRES, evidenciando que el peticionario se encuentra en estado retirado de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora Subsidiada «Comparta EPSS», y que no tiene afiliación a una EPS que le preste servicios en el Distrito de Medellín, de manera que la entidad no puede intervenir en defensa de sus derechos. iii) Además, tampoco se tiene certeza de que actualmente esté radicado en el Distrito de Medellín y que sus derechos humanos se vean amenazados o violentados y que, por tanto, sea necesaria la intervención de la Personería. En todo caso, el peticionario puede acudir a la entidad para conocer la oferta de servicios. 1.5.2.
El Ministerio de Igualdad y Equidad. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Raúl Fernando Núñez Marín, contestó a lo requerido, en los siguientes términos: i) El derecho de petición presentado el 15 de agosto de 2024 fue respondido oportunamente el día 21 de agosto siguiente, esto es, dentro del plazo establecido por la Ley 1755 de 2015, en la que se solicitó ampliar la información presentada a la entidad, y luego de la aclaración realizada por el señor Gustavo Enrique Ortiz, se le dio respuesta el 18 de octubre hogaño, la cual fue enviada al correo que relacionó, en la que se le indicó que los asuntos relacionados a la petición eran de competencia de la entidad territorial, a la cual se le remitiría la solicitud. ii) La remisión de la petición a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía Distrital de Medellín se efectuó mediante radicado de salida OJUAJ_1090_CES-6617 y certificado en correo electrónico por 4–72, de fecha 3 de diciembre de 2024, con copia al señor Gustavo Enrique Ortiz. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.3.
El Ministerio de Educación. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, William Felipe Hurtado Quintero, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y su desvinculación de la acción de tutela, en atención a las siguientes circunstancias: i) El accionante ha hecho uso de la acción de tutela por hechos que son absolutamente difusos e incomprensibles.
En ese orden, no se entiende cuál es la vulneración que se endilga al Ministerio ni tampoco si esta ya fue abordada anteriormente por otra autoridad o por algún otro despacho en sede de tutela. ii) Adicionalmente, del escrito de tutela y sus pretensiones se logra avizorar que las razones que le dieron origen se encuentran completamente alejadas del alcance de las competencias del Ministerio, pues se circunscriben a actuaciones y/o decisiones emitidas por otro organismo y/o entidad. 1.5.4.
El Ministerio del Interior. La coordinadora del Grupo de Gestión en Discapacidad (DDP), Yasmith Pirazán Parra, dio respuesta en los siguientes términos i) A la petición se le dio respuesta puntual y concreta mediante el oficio con radicado 2024-2-003304-026729 Id: 349547 del 14 de junio de 20142024-06-14, en la que se le indicó que el competente para dar contestación era la Personería de Medellín. ii) Al realizar la verificación de la remisión se encontró que al momento de dar traslado por competencia a la Personería de Medellín —conforme lo demanda la norma—, el sistema no generó el envío en su momento, motivo por el cual se procedió a su envío, de lo cual se aportaba correo electrónico y soportes de remisión a la Personería. iii) Lo anterior, por cuanto la radicación y trámite de la correspondencia se agencia mediante el sistema interno de PQRS denominado controldoc.mininterior.gov.co, el cual puede presentar intermitencias y fallos de carácter técnico que, en casos eventuales pueden afectar el trámite y la notificación de solicitudes y/o PQRS. 11 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que prevé que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República [ ] serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado», en concordancia con los artículos 86 Constitucional y 25 del Acuerdo 080 de 2019, según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela. 2.2.
Problema jurídico Consiste en dilucidar, en primer lugar, si la presente acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad relacionada con la legitimación en la causa por pasiva de las accionadas y, en caso de resultar afirmativo, se analizará, en segundo lugar, si en el asunto se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. 2.3.
Sobre la procedibilidad de la acción de tutela El señor Gustavo Enrique Ortiz, actuando en causa propia, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la inclusión social de discapacitado, a la vida y a la salud, los cuales estima vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la igualdad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, al no brindarle apoyo en salud ni acompañamiento integral, el cual, manifiesta, ha solicitado a través de múltiples peticiones. 12 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pues bien, de la revisión del libelo, de las pruebas aportadas al plenario y de las contestaciones ofrecidas por las accionadas, la Sala encuentra procedente declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Educación, pues además de que no se especificaron los reclamos presentados en contra de estos, no se aprecia del plenario ninguna petición presentada ante su instancia, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales que estima vulnerados.
En lo que corresponde con la legitimación en la causa por pasiva o personas contra quien se dirige la acción e intervinientes, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, prevé lo siguiente: Artículo 13.- Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental.
Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
(Resaltado de la Sala) Así, se colige que al juez constitucional le corresponde determinar si la autoridad contra la que se dirige la acción es a quien en realidad le compete responder por la vulneración de los derechos fundamentales que se le endilgan. Adicionalmente, en la sentencia SU-454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró de manera categórica que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda.
En el caso, al no evidenciarse que el accionante haya requerido o presentado alguna petición ante los Ministerios del Trabajo y de Educación o que a estos se les haya remitido alguna solicitud por competencia, se impone a la Sala el rechazo de la acción respecto de dichas autoridades. 2.4. Sobre la procedencia del amparo invocado 13 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Controvierte el accionante la vulneración de sus derechos a la vida y salud por parte del Ministerio de Interior, el Ministerio de la Igualdad y Equidad y de la Secretaría de Integración Social de Medellín, al no tomar medidas para resolver su situación actual de enfermedad, discapacidad y pobreza extrema.
Pues bien, se tiene, en primer lugar, que el 12 de mayo de 2024, el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo dirigió petición ante el Ministerio del Interior en el que solicitó: [P]edir a la personería información sobre la recuperación de pertenencias entre las que están ortesis1 médicas que cuestan varios millones y están limitando mi salud.
Si la información no es óptima, sugerir vías de agilizar. Sobre el particular, el 14 de junio de 2024, mediante radicado 2024-2-003304- 026729 id:349547, el Ministerio del Interior, Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dio respuesta al peticionario, en los siguientes términos: Petición 1. Pedir a la personería información sobre la recuperación de pertenencias entre las que están ortesis médicas que cuestan varios millones y están limitando mi salud.
Desde la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal recibimos su comunicación, la cual permite tener un diálogo bidireccional en el que se informa un asunto que, a la fecha, afecta su condición de vida. Por otro lado, atendiendo a nuestra misionalidad puntual y enmarcada específicamente en la ley, promovemos la participación ciudadana de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, para el reconocimiento y garantía del ejercicio efectivo de sus derechos y el logro de su participación en los sectores de la sociedad.
Así las cosas, considerando que la naturaleza de su petición se asocia a una situación donde solicita pedir información a un agente del ministerio público (Personería), sobre la recuperación de pertenencias entre las que se encuentran ayudas técnicas; razón por la cual me permito indicar que por competencia se dará traslado desde este despacho a dicha personería para que, dentro del fuero de su competencia en el asunto planteado, pueda informar sobre el estado de su denuncia, el avance de la misma y pormenores que usted reclama a dicha entidad.
Petición 2. Si la información no es óptima, sugerir vías de agilizar. A manera informativa, bajo el contexto mencionado y con la salvedad de que no se cuentan con soportes para acreditar lo aseverado; es menester precisar que, por tratarse de una situación de presunta agresión física, presunta pérdida de elementos 1 Ortesis u órtesis.
Aparato ortopédico externo para sostener una parte del cuerpo, corregir su movimiento o mejorar su función. Tomado de la página web de la Real Academia de la Lengua. 14 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de uso personal y de ayuda funcional, en la que se aduce afectación a derechos y bienes jurídicamente protegidos, las instancias competentes para recepcionar la denuncia, tramitarla y dinamizar el proceso de investigación e intervención, están a cargo de la Fiscalía General de la Nación, previa acreditación y aporte de elementos que ayuden a dilucidar el asunto.
Refirió que como lo solicitado tenía que ver con la petición de información ante un agente del Ministerio Público se le daría traslado del escrito a dicha autoridad para que esta informara sobre el estado de su denuncia; y, en todo caso, que por tratarse de una agresión física y pérdida de elementos de uso personal y ayuda funcional, la instancia competente para recepcionar la denuncia, tramitarla y dinamizar el proceso de investigación e intervención era la Fiscalía General de la Nación, instancia en la que debía aportar los elementos que ayudaran a dilucidar el asunto.
Asimismo, indicó dentro del escrito de contestación a la acción de tutela, que no era de su competencia responder por los derechos a la vida y salud endilgados, toda vez que desde el Grupo de Gestión en Discapacidad de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, le corresponde cumplir con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.11. del Decreto 1350 de 2018, esto es, la adopción de medidas para acompañar el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad, no así de manera particular.
Ahora bien, en el trámite de contestación de la acción de tutela, la Personería Distrital de Medellín informó que una vez revisado su sistema de información no se encontró ninguna petición con radicado de fecha 12 de mayo de 2024, a nombre del señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo o del Ministerio del Interior, por lo que era necesario que se aportaran datos adicionales o el radicado aportado a la entidad para realizar la consecuente búsqueda y seguimiento del caso.
Y en lo que tiene que ver con la presenta vulneración de los derechos a la vida y salud que, verificada la plataforma ADRES, se advirtió que el accionante, actualmente, no tiene afiliación a una EPS que le preste servicios en el Distrito de Medellín, ni tampoco se tenía certeza de que estuviera radicado en la ciudad, por lo que no era de su competencia intervenir en la defensa de sus derechos, empero, tenía a su disposición la oferta de servicios de la Personería para que, si era de su consideración, se acercara ante su instancia. 15 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para la Sala, es claro que el Ministerio procedió a explicar al peticionario que lo solicitado debía ser puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, por ser la instancia competente para dar trámite a la denuncia; y, además, que si lo pretendido era pedir información a la Personería Distrital de Medellín, podía hacerlo de manera directa, gestionando un número de radicado, para que la entidad le diera un efectivo tratamiento.
Si bien, por problemas el sistema interno de PQRS del Ministerio del Interior, este procedió a remitir la petición ante la Personería Distrital de Medellín solo hasta el 4 de diciembre de 2024, era obligación del peticionario acudir directamente a su instancia, sin intermediarios para su gestión, pues no se estaba en presencia de una petición de la que tuviera incertidumbre respecto de la entidad a la que debía dirigir su pedimento, por el contrario, la determinó de manera directa.
Con todo, se tiene que al ya haberse remitido el escrito a instancia de la Personería Distrital de Medellín, el accionante debe esperar a que esta proceda a darle trámite y/o acercarse directamente ante su instancia, de aquí que la Sala no evidencie vulneración en el particular; asimismo, tampoco encuentra vulneración en torno de los derechos a la vida y la salud, ya que como lo explicó el Ministerio, su competencia recae en la adopción de políticas para el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad, y no así para la prestación de servicios asistenciales.
Ahora bien, se encuentra, en segundo lugar, que el 13 de agosto de 2014, el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo dirigió petición a la Presidencia de la República, con los siguientes pedimentos: Asunto: Carta a presidencia restablecimiento derechos de discapacitado magisterio. Yo, Gustavo Ortiz, en una visita a familia adoptiva en Medellín en una agresión pandillas me tocó dejar tiradas prótesis y visión. Consecuencias, perder más de diez kilos este año y dificultad locomoción grave.
Aunque hay radicado Mininterior y Personería Medellín nadie se comunica y se botan responsabilidad que ingrese con policía. Mindefensa dice que no es pertinente. Ellos vinieron a mi huelga de hambre contra Mineducación radicado recibido y expresaron su apoyo. Mi salud agrava, complicada porque ya no tengo habitación rentada y nunca he tenido red de apoyo familiar y vivo [en la] calle. 16 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Exijo acciones concretas inclusión social Ley 1628 de 2013.
Reubicarme alguna habitación con baño privado, [por] mi invalidez y recuperar prótesis. Hora huelga de hambre contra Mineducación radicado recibido 189. En lo referente, el 14 de agosto de 2014, a través del radicado OFI24-00161782/GFPU 13150001, la Presidencia de la República, Grupo de Atención a la Ciudadanía, dio contestación al accionante de la siguiente forma: I. De acuerdo con la estructura y administración de la Rama Ejecutiva del Poder Público se han creado entidades que apoyan la gestión del primer mandatario.
En ese orden, los ministerios, departamentos administrativos, las entidades adscritas y vinculadas y las sociedades de economía mixta son las encargadas de brindar soporte y canalizar los temas como los que usted menciona en su comunicación. II. Asunto materia de consulta. Por lo anterior, en razón a su solicitud, me permito informarle que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», modificado por la Ley 1755 de 2015, se ha dado traslado al Ministerio de Igualdad y Equidad - a la Alcaldía Distrital de Medellín, entidades legalmente facultadas para conocer del tema expuesto por usted en su misiva, y tomar las acciones a que haya lugar, de acuerdo a la consideración y fines pertinentes.
Le sugerimos estar al pendiente de recibir las respectivas respuestas. En caso de presentar alguna inquietud, le invitamos a dirigirse directamente a esas entidades a través de sus canales de atención o a los siguientes correos electrónicos: contacto@minigualdad.gov.co – atencion.ciudadana@medellin.gov.co Así, verificado el comprobante de envío, se evidencia que el 14 de agosto de 2024, el DAPRE remitió la petición al Ministerio de Igualdad y Equidad, a través del Oficio OFI24-00161783/GFPU 13150001 y a la Alcaldía Distrital de Medellín, por medio del radicado OFI24-00161784/GFPU 13150001.
Es decir, que el DAPRE procedió a explicar las razones por las cuales no era de su competencia atender el pedimento y, en cumplimiento de lo previsto en el CPACA, remitió la petición a las autoridades que consideró adecuadas para su atención, de aquí que no se advierta vulneración de derechos fundamentales de su parte. En tercer lugar, se encuentra dentro del plenario que el 15 de agosto de 2024, el accionante radicó petición a instancia del Ministerio de Igualdad y Equidad en los siguientes términos: 17 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Enviado: jueves, 15 de agosto de 2024 10:41 Para: Contacto Asunto: Caso Gustavo Ortiz cc 79797535 Del caso asignado ayer presidencia a ustedes.
Estando radicado en Pamplona fui robado entregar habitación y en calle unos días me robaron todas mis pertenencias, morral y móvil y apenas recorramos. Recibo $737mil libres. A uno no le rentan siendo solo y pueden preguntar Fiduprevisora [que] jamás en diez años he tenido red de apoyo. Las prótesis. Están calle 67 47-57 interior 101, reja debajo de escalera en Medellín. Gloria Clavijo […] sin móvil o si no Gloria viviría donde figure Nora Clavijo Salazar como radicada en salud.
Esa familia, adoptiva para mí, podrían decir que no las tienen, como manipulación pero sufren varias psicopatológicos entre esas acumuladores. Ayuda para buscar y concretar en un pueblo de Cundinamarca, ya que el único medio digno servicio salud magisterio es Servimed. Tengo mil pruebas como falla en el oriente. Una habitación con baño q no pase de 350 así sea en una zona humilde.
Sería falta de respeto no venir personalmente a mi sitio de huelga a corroborar datos. En atención a lo anterior, el 21 de agosto de 2024, el Ministerio requirió al peticionario para que aportara la siguiente información: Asunto: Ampliación de información respecto a petición con Rad. MINIGUALDAD_2024- 6640. Respetado, reciba un cordial saludo en nombre del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Este Ministerio ha recibido sus comunicaciones del 15/08/2024 en la que plantea una serie de situaciones no muy claras. Con efecto y compromiso, en cumplimiento de los deberes y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015, con fin de darle el trámite respectivo, le solicito ampliar la información presentada a esta entidad de la siguiente manera: 1.
La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Informar el objeto de la petición. 3. Las razones que fundamentan su petición. Es importante tener en cuenta que, en caso de no dar respuesta en el término de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de la presente comunicación, se entenderá desistida su solicitud y se archivará la misma.
Del requerimiento efectuado por la entidad, el peticionario radicó memorial en el que además de reiterar lo expuesto en el primer escrito, agregó lo siguiente: 18 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud.
Ya que mi familia adoptiva en 30 años no ha sido red de apoyo, ayudarme a encontrar una pieza con baño privado, por mis serios problemas locomoción. Mis ingresos 737mil apenas dan para comer y antibióticos. Ayudar pasando los datos a alcaldía de Medellín y hacer acompañamiento recuperar prótesis que han significado perder mi salud total.
Hogar de paso porque llevo dos semanas huelga de hambre contra Mineducación radicado recibido frente a ellos por encima de lo que diga comando Mindefensa y en un lesionado medular puede provocar la muerte su omisión o su afición a hacer solidaridad desde sillón oficina. De x vida Si no ayudan como muchos inválidos docentes tocará calle.
Dentro de la contestación dada a la acción de tutela, el Ministerio acreditó que, el 18 de octubre de 2024, a través el radicado OJU-AJ_1090_CES-3739, brindó respuesta al peticionario en los siguientes términos: El programa «Construyendo Dignidad: Habitantes de Calle» se establece en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, «Colombia Potencia Mundial de la Vida», legislado por la Ley 2294 de 2023.
Este programa tiene como objetivo principal promover una sociedad inclusiva y libre de discriminación de cualquier tipo, incluyendo género, etnia, capacidades físicas y orientación sexual. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, con el propósito de formular y ejecutar políticas que eliminen desigualdades y protejan a grupos vulnerables, como los habitantes de la calle.
Dicho sistema opera bajo el Decreto 1285 de 2022, expedido por el presidente de la República, mediante el cual «se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031». Este enfoque se centra principalmente en la dignificación de las condiciones de vida de esta población y no contempla las acciones y garantías señaladas en la Ley 1628 de 2013.
En este contexto, los asuntos relacionados a la petición en comento son de competencia de la entidad territorial para garantizar así el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, entre otras. En este punto, es necesario destacar que, la Dirección de Personas en Situación de Calle del Ministerio de la Igualdad y Equidad no cuenta con competencia para atender su petición. Por lo anterior, y en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», informamos que, debido a la falta de competencia y de intervención en el asunto de su consulta, se ha procedido a trasladar su petición a la Secretaría de inclusión social, familia y derechos humanos de la Alcaldía de Medellín, para lo pertinente. 19 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Ministerio dio efectiva respuesta al peticionario señalándole que no era el competente para dar trámite a lo solicitado, dado que las funciones y/o atribuciones dadas por el legislador se relacionaban con la formulación y ejecución de políticas que eliminaran desigualdades y protegieran a grupos vulnerables, y que, en tal sentido, a quien le correspondía atender lo requerido era a la entidad territorial, en el caso, a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, a la que se le remitiría la petición. Según se advierte, a la petición de se le dio traslado mediante radicado de salida OJUAJ_1090_CES-6617 del 3 de diciembre de 2024, por lo que es del caso que el peticionario espere a que se la entidad le dé efectiva respuesta; de aquí que no se le pueda endilgar responsabilidad al Ministerio de la Igualdad por vulneración del derecho de petición ni de los derechos a la vida y salud.
Finalmente, se encuentra, en cuarto lugar, que el 16 de agosto de 2014, el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo dirigió petición a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, dando a conocer lo siguiente: Yo, Gustavo Ortiz […], profesional estudios literarios UN inválido, pensionado magisterio con 737mil libres, ha llegado a una situación en que la interpretación de la ley debe cobijar la solidaridad.
Soy discapacitado desde estudiante universitario protegido a carta cabal por el departamento de literatura porque ello (sic) se daba cuenta de que mi familia adoptiva no daba interés sino discriminación. Vivía ahorita en Pamplona y fui robado dos veces y me tocó entregar habitación, luego en días de calle hasta el siguiente pago me robaron pertenencias y fui golpeado, a pesar de invocar mi situación de invalidez al sindicato docente y a la Personería. El lio legal de un discapacitado es que se presume que siempre hay una red de apoyo detrás, pero las leyes también implícitas dicen que el Estado debe serlo si no hay familia o es una unidad familiar disfuncional no aportantes.
En una visita a mi familia adoptiva en Medellín, una pelea con las bandas me hizo dejar tiradas prótesis, visión, documentos, ropa, todo valioso. He perdido desde esos ocho meses más de diez kilos y apenas si camino. Yo instauré en Fiscalía el proceso. Tanto Personería como Mininterior se botan la pelota y presumen que existe algún contacto familiar o que yo ingresaré con ayuda de la policía. En esta huelga de hambre contra Mineducación, radicado recibido, la gente de Mindefensa del comando me dicen que ni loco vaya solo. […] Sin casa, sin visión, sin piernas, estoy a la solidaridad. […] Para mis ingresos, quien decida una habitación en un pueblo Cundinamarca con baño privado le debo la vida […]. 20 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Yo recibo atención hospital universitario como magisterio, pero bajo las nuevas lógicas del servicio al ser paciente alto costo no crítico buscan tto e casa y cuál casa? […] El 3 de septiembre de 2024, a través del radicado S2024144720, la Secretaría de Integración Social, Subdirección para la Discapacidad, contestó a la petición, así: Asunto: Petición Registro BTE 3813082024 Respetado señor Ortíz: Hemos recibido la comunicación que usted elevó ante esta Secretaría, registrada en la plataforma «Bogotá te escucha» con el número que se anota en el asunto, en la que manifiesta su condición de persona con discapacidad y expone diferentes situaciones por las que ha atravesado.
En atención a este particular, a continuación, desde la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, presentamos la oferta institucional que consideramos podría ser de su interés: - Servicio Tranferencias para Personas con Discapcidad […]. Si desea acceder a este servicio, lo invitamos a acercarse a la Subdirección Local para la Integración Social de su respectiva localidad, de lunes a viernes en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Debe presentarse con la siguiente documentación: […] - Servicio Centro de Atención Distrital para la Inclusión Social – CADIS: […] Para acceder a este servicio, los ciudadanos interesados/as deben presentar su solicitud por escrito a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Entidad: Virtual: integracion@sdis.gov.co - www.bogota.gov.co/sdqs Presencial: Localidad de los Mártires, Avenida Calle 1 # 24b –26 barrio el vergel.
Horario de atención de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes. Se sugiere acompañar la petición con los siguientes documentos: […] - Por otro lado, le informamos que actualmente la Secretaría Distrital de Integración Social se encuentra implementando la estrategia de «Ingreso Mínimo Garantizado – IMG», la cual consiste en la entrega de transferencias monetarias a los hogares pobres y vulnerables de la ciudad, con el objeto de contribuir con el aumento de ingresos de las familias y la disminución de la pobreza en la capital.
Los requisitos para acceder a esta estrategia son: […] Puede ampliar la información ingresando a la página web: https://www.integracionsocial.gov.co/index.php/ingreso-minimo- garantizado. Así mismo, se informa que el servicio Ingreso Mínimo Garantizado – IMG y su postulación, atiende a verificación de criterios por parte de la entidad.
Para que el hogar reciba Ingreso Mínimo Garantizado en 2024 debe estar en los grupos A o B del SISBÉN IV y si aprueba el ingreso al servicio, se realizará un pago por hogar. Finalmente, manifestamos la disposición y el compromiso de la Secretaría Distrital de Integración Social para trabajar por las y los habitantes de la ciudad. En caso de que tenga inquietudes adicionales, puede acercarse a la carrera 7 No. 32 – 12 piso 21, Ciudadela San Martín, o puede comunicarse al teléfono (1) 380 83 30, o acceder a los siguientes enlaces virtuales: Correo institucional: integracion@sdis.gov.co y Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – Bogotá Te Escucha: www.bogota.gov.co/sdqs. 21 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, a través de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, dio respuesta a la petición del accionante dándole a conocer el procedimiento y requisitos para el ingreso a los diferentes servicios sociales de la SDIS, y remitiendo el escrito a su correo electrónico.
Asimismo, se evidencia que en la contestación a la acción de tutela, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informó que una vez revisado el Sistema de Información Misional SIRBE, el accionante aún no ha solicitado servicios sociales a la entidad, por lo que, sí era de su interés en participar de alguno de ellos, debía acercarse a la Subdirección Local de la localidad en la que reside, a fin de que pueda conocer del portafolio de servicios y aclarar las dudas que tenga en torno de los requisitos y criterios de ingreso señalados en la Resolución 0218 de 2023.
En tal sentido, tampoco se aprecia vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados por el accionante por parte de la entidad. 3. Conclusión Con los anteriores argumentos la Sala concluye que en el caso no se configura la vulneración de los derechos fundamentales endilgados y, en tal sentido, denegará el amparo de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de los Ministerios del Trabajo y de Educación Nacional.
Segundo. Denegar el amparo invocado por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo respecto del Ministerio del Interior, la Presidencia de la República, el Ministerio de 22 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00 Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualdad y Equidad, y la Secretaría de Integración Social de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.
Tercero. En caso de no ser impugnada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM