CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05899-00 Actor: Angie Maritza Quiñones Hernández Accionado: Procuraduría General de la Nación y Otros1. Acción de Tutela La señora Angie Maritza Quiñones Hernández, presenta acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la garantía y efectividad de la protección de los derechos por parte del Estado, igualdad, al deber de cumplimiento de las providencias judiciales, de acceso a la administración de justicia, al trabajo, al debido proceso administrativo, de acceso a cargos y funciones públicas vía merito, principios de confianza legítima, buena fe,seguridad jurídica y el principio de inescindibilidad de la norma (sic); que estimó vulnerados por las referidas autoridades, al encontrarse en la lista de elegibles de la convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil resultantes en la convocatoria 436 de 2017, al no proveer, las listas de los empleos equivalentes existentes en la planta de personal del SENA que no fueron ofertados.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, 2021, las acciones de tutela que se dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados. 1 La Comisión Nacional de Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05899-00 Actor: Angie Maritza Quiñones Hernández. 2 Dicha disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, según lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley 262 del 2000, la ley 909 de 2004 y la ley 119 de 1994, respectivamente, son organismos del orden Nacional.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Ibagué, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por la actora. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Jueces Administrativos de Ibagué, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos de Ibagué - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Angie Maritza Quiñones Hernández.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05899-00 Actor: Angie Maritza Quiñones Hernández. 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos de Ibagué – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelva lo pertinente.