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63001233300020160022801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-05-11

Radicación interna: 59255 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Zarama & Asociados Consultores S.A.S.·Demandado: Empresas Publicas De Armenia - Epa

Radicado: 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59255) Demandante: Zarama & Asociados Consultores S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59255) Demandante: Zarama & Asociados Consultores S.A.S. Demandado: Empresas Públicas de Armenia – EPA E.S.P. Referencia: Controversias contractuales Tema: La demandante no acreditó las gestiones realizadas para que el pago de la comisión de éxito a su favor fuera procedente.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión que revocó la declaratoria oficiosa de nulidad del pacto de honorarios variables contenido en el contrato de prestación de servicios No. 030 de 2011 y negó las pretensiones de la demanda, aclaro el voto porque considero que la razón por la cual dichas pretensiones debían negarse es que no está probada la gestión de la demandante para poder reclamar el pago de la comisión de éxito. 1.- En la sentencia se señala que: <<El mandato otorgado a la sociedad Zamara & Asociados Consultores SAS tuvo inicio con la presentación de la demanda y ello ya es suficiente para acreditar el reconocimiento de los honorarios, pues la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se constituyó en el cimiento que llevó finalmente a conciliar a la DIAN>>. 2.- La cláusula en la cual se pactó la comisión de éxito a favor de la sociedad dispone que: <<VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($230.000.000) más IVA, como honorarios básicos y una prima o comisión de éxito equivalente al 8% de los menores valores que se logren obtener a favor de la EPA ESP, bien sea por concepto de impuestos, sanciones, intereses y actualizaciones (…).

Para el caso de la prima de éxito, ésta se causará y cancelará contra la sentencia o pronunciamiento judicial debidamente ejecutoriado que finiquite la discusión>>. 3.- Considero que del tenor literal de la cláusula transcrita no es claro que la comisión de éxito a favor de la demandante se causara de forma automática en caso de que el proceso iniciado terminara por un acuerdo conciliatorio.

En este sentido, para hacerse acreedora de la comisión de éxito la demandante debía Radicado: 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59255) Demandante: Zarama & Asociados Consultores S.A.S. acreditar que realizó las gestiones tendientes a lograr el acuerdo conciliatorio. La sola presentación de la demanda no era suficiente para que se causara el honorario variable a favor de la demandante si el proceso terminaba por un acuerdo conciliatorio.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado