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11001031500020210511303Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-06-27

Radicación interna: 6244 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Angela Patricia Umaña Murgueitio·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Ministerio De Relaciones Exteriores - Cancillería De Colombia, Consejo Superior De La Judicatura-Oficina De Enlace Institucional E Internacional Y De Seguimiento L

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-05113-03 Demandante ÁNGELA PATRICIA UMAÑA MURGUEITIO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ORDENA El Despacho decide si hay lugar a dar apertura al incidente de desacato interpuesto por la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio.

ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 4 de agosto de 2021, la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados tanto los derechos al acceso la administración de justicia y al debido proceso como los derechos fundamentales del menor.

La accionante indicó que, en virtud de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, presentó solicitud de alimentos en el exterior contra el padre de su hija menor de edad, que es un ciudadano español residente en Oslo, Noruega. Reprochó la dilación injustificada respecto a la solicitud de alimentos en el exterior, pues habían transcurrido más de 10 meses sin que el trámite avanzara; y censuró que no se le hayan brindado las traducciones oficiales para el trámite. 1.2.

En sentencia de primera instancia de 16 de septiembre de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de los niños invocados por la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio en representación de su hija menor Karlenn Gissell Buatiche Umaña. Por lo tanto, ordenó lo siguiente: «En consecuencia, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, realice las traducciones oficiales de la solicitud y totalidad de anexos que componen el trámite de obtención de alimentos en el extranjero iniciado por la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio».

La decisión se fundamentó en que, si bien no existe regulación específica sobre la traducción oficial de documentos en el trámite de obtención de alimentos en el exterior, lo cierto es que la parálisis de dicho trámite implica la vulneración de los derechos fundamentales de los niños, en concreto el derecho de alimentos de la menor. Asimismo, se resaltó que para la fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia había transcurrido un tiempo excesivo sin haberse remitido la solicitud de obtención de alimentos a Noruega.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05113-03 Demandante: Ángela Patricia Umaña Murgueitio 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, la Sección Cuarta resaltó que la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio no estaba en capacidad inmediata de costear el pago de las traducciones oficiales, dado que es ella quien asume la totalidad de los gastos por manutención de su hija menor de edad; en cambio, el Ministerio de Relaciones Exteriores contaba con un traductor oficial cuyos servicios no implicaban un gasto adicional para el referido ministerio.

Por consiguiente, se ordenó a este último efectuar las traducciones objeto de controversia. 1.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores impugnó la decisión de primera instancia. 1.4. Mediante sentencia de 26 de noviembre de 2021, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B confirmó la decisión de primera instancia. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1.

El 27 de junio de 2025, la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio presentó incidente de desacato, porque mediante Oficio S_DIAF-25-021172 de 25 de junio de 2025 la Cancillería le informó al Consejo Superior de la Judicatura, Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo que «De acuerdo con el análisis normativo y jurisprudencial realizado por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, el marco legal vigente no otorga competencia a esta entidad para la prestación de servicios de traducción, la designación de traductores oficiales ni la certificación de su idoneidad».

Por lo tanto, la incidentista manifestó que la Cancillería se estaba negando a traducir los documentos, pese a lo dispuesto en la acción de tutela. 2.2. Mediante auto de 9 de julio de 2025, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que comprobara el cumplimiento de la sentencia de tutela. 2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que al realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia, se percató de que uno de los aspectos solicitados por la accionante consistía en contar con la traducción oficial al idioma español de un documento originalmente redactado en otro idioma.

A fin de garantizar el derecho de la señora Umaña Murgueitio a recibir información en un idioma que le resulte comprensible, se llevó a cabo el respectivo proceso de traducción; y se expidió el Oficio OAIO25-629 de 15 de julio de 2025 mediante el cual se hizo entrega formal a la accionante del documento debidamente traducido al español.

Dada esa actuación, consideró cumplida la orden judicial impartida. Por lo tanto, solicitó tener por cumplido lo ordenado en el fallo y terminar el incidente. 2.4. La Presidencia de la República sostuvo que ni en el fallo de tutela ni en el auto de requerimiento previo al incidente de desacato se le impartió orden alguna. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite incidental.

CONSIDERACIONES 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial.

De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. Radicado: 11001-03-15-000-2021-05113-03 Demandante: Ángela Patricia Umaña Murgueitio 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden y no lo hace multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses.

Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden.

Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela.

Por consiguiente, el objeto del incidente de desacato es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2. Análisis del caso Como se expuso en los antecedentes, en la sentencia de 16 de septiembre de 2021, confirmada en providencia de 26 de noviembre de 2021, se le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar «las traducciones oficiales de la solicitud y totalidad de anexos que componen el trámite de obtención de alimentos en el extranjero iniciado por la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio».

De las pruebas allegadas al trámite incidental, se advierte que mediante correo electrónico de 24 de junio de 2025 la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura (autoridad remitente de la solicitudes de alimentos en el exterior conforme al Acuerdo PCSJA19-11244 del 1 de abril de 2019) le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la traducción de un documento, perteneciente al trámite de obtención de alimentos en el extranjero, al idioma español.

En respuesta a tal solicitud, la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió oficio S_DIAF-25-021172 de 25 de junio de 2025 en la cual le informó al Consejo Superior de la Judicatura, Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo que no realizaría la traducción solicitada por no tener competencia para tal labor.

Veamos: «De acuerdo con el análisis normativo y jurisprudencial realizado por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, el marco legal vigente no otorga competencia a esta entidad para la prestación de servicios de traducción, la designación de traductores oficiales ni la certificación de su idoneidad. (…) En virtud de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene la competencia para atender la solicitud formulada, toda vez que esta no guarda relación directa con sus funciones misionales.

Para la identificación de traductores oficiales, se recomienda dirigirse a las universidades acreditadas que otorgan dicha certificación o consultar directamente con profesionales que cuenten con la acreditación correspondiente». En virtud de la anterior respuesta, en oficio OAIO25-571 de 25 de junio de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura, Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo le informó a la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio la respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a la traducción solicitada.

Dada la respuesta de la Cancillería frente a la traducción del documento, el 27 de junio de 2025 la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio presentó Radicado: 11001-03-15-000-2021-05113-03 Demandante: Ángela Patricia Umaña Murgueitio 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incidente de desacato «ante la negativa de la cancillería de traducir los documentos de conformidad con la orden de tutela, los oficios son las negativas».

Luego del auto de 9 de julio de 2025 en el que se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela, tal autoridad remitió el documento cuya traducción se solicitó al español. En este la oficina Nav Family Benefits and Pensions de Oslo, Noruega rechazó la apelación interpuesta contra la decisión sobre la pensión alimentaria, por haberse interpuesto extemporáneamente sin motivo alguno que justificara la dilación. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó al trámite incidental el oficio OAIO25-629 de 15 de julio de 2025, mediante el cual se le informó a la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio sobre la traducción del mencionado documento al idioma español.

Así las cosas, no se dará apertura al incidente de desacato propuesto por la parte actora, al encontrar que el documento cuya traducción inicialmente se negó fue traducido al idioma español en el curso del incidente de desacato. Tal gestión permitió que la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio comprendiera el contenido de la decisión remitida desde Oslo, Noruega, en la que se rechazó la apelación interpuesta.

En consecuencia, se considera que el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con la orden de tutela al efectuar la traducción solicitada. En mérito de lo expuesto, el Despacho ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Declarar el cumplimiento de la sentencia de 16 de septiembre de 2021, confirmada en fallo de 26 de noviembre de 2021; y en abstenerse de dar apertura al desacato propuesto por la señora Ángela Patricia Umaña Murgueitio, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2.

Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador