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11001032500020200059100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-03-03

Radicación interna: 1470 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Foncep·Demandado: Pedro Antonio Moreno Montañez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN- ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00591-00 (1470-2020) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP Demandada: Pedro Antonio Moreno Montañez Tema: Resuelve recurso de reposición contra auto que fijó agencias en derecho El Despacho pasa a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto que fijó las agencias en derecho, previos los siguientes, ANTECEDENTES Mediante auto del 3 de septiembre de 2024, el Despacho fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, considerando la buena fe y el ejercicio legítimo del derecho de defensa por parte de la entidad.

Se aplicó la normativa del CGP y del Consejo Superior de la Judicatura para determinar el monto. Además, se ordenó a la Secretaría proceder con la liquidación. El apoderado de la parte demandante interpuso, el 3 de septiembre de 2024, recurso de reposición contra el auto del 13 de septiembre de 2024, que según el memorial se aprobó la liquidación de costas.

En su fundamentación, el recurrente señaló que las agencias en derecho son aquellas erogaciones que debe hacer la parte vencida para compensar a la parte que resulta triunfadora por los gastos en que incurrió para ejercer la defensa judicial de sus intereses y que, en cambio, los honorarios son fijados por el juez a favor del abogado, dependiendo de variables tales como el trabajo efectivamente desplegado por el abogado, el prestigio del mismo, la complejidad del asunto, el monto o la cuantía, la capacidad económica del cliente, la voluntad contractual de las partes y las tarifas establecidas por los colegios de abogados.

Que la condena en costas debe seguir un criterio valorativo, donde el juez verifica si hubo gastos causados y comprobados en el expediente, sin limitarse a lo indicado literalmente en la ley y que, además, si no hay costos comprobados, las agencias en derecho deben liquidarse conforme a las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 366 del CGP.

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00591-00 (1470-2020) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Que las agencias en derecho deben fijarse siempre y cuando exista comprobación sobre los gastos en el proceso y por ello, según el principio del onus probandi, los gastos deben probarse, y en este caso, el juez no justificó el valor de los costos asociados asumidos por las partes para la determinación de las costas procesales.

Por lo tanto, solicita que se proceda a liquidarlas en cero. CONSIDERACIONES Los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP) establecen las disposiciones relativas a la imposición de costas, así como el procedimiento para su liquidación y posterior aprobación. Por su parte, respecto a la impugnación sobre esta materia, el numeral 5 del artículo 366 dispone que «[…] la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo pueden controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas […]».

Con este contexto, queda claro que el legislador definió claramente los aspectos que pueden ser objeto de debate: la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho, así como los medios de impugnación disponibles para el interesado, es decir, los recursos de reposición y apelación, y la providencia contra la cual pueden interponerse, que es el auto que aprueba la liquidación de costas.

En consecuencia, al no haberse adelantado ninguna actuación en torno a la aprobación de las costas —siendo la última actividad procesal registrada la fijación de las agencias en derecho—, se advierte que, de no estar conforme la parte actora con la liquidación de las expensas y el monto asignado por concepto de agencias en derecho, podrá interponer recurso en contra del auto que apruebe la liquidación de costas.

En virtud de que tal aprobación no corresponde a la presente providencia, el recurso de reposición interpuesto será rechazado por improcedente. En su lugar, se ordena que la Secretaría efectúe la liquidación respectiva, para luego disponer lo concerniente a su aprobación. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar, por improcedente, el recurso de reposición presentado por la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente