CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2022-00939-01 Demandante: LUIS JAVIER PARDO GARCÍA Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP Tema: APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DE RECHAZA LA DEMANDA POR CONSIDERAR QUE LOS ACTOS DEMANDADOS NO SON ENJUICIABLES ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Auto para mejor proveer1 Al momento de proveer respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto de 23 de marzo de 2023, proferido por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, por medio del cual rechazó la demanda y ordenó el archivo del proceso, el Despacho considera necesario oficiar: - A la Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá, para que allegue copia de la Resolución No. 369 de 1998, del plano K50/4-00 y del acta de aprehensión No. 696 de 28 de marzo de 2000, - Al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que certifique si el inmueble ubicado en la Avenida Calle 8 No. 84-18 de Bogotá, hace parte o no del Patrimonio Inmobiliario de dicha entidad y, en caso afirmativo, que allegue los soportes que así lo demuestren.
Lo anterior en atención a que las pretensiones de la demanda se encuentran asociadas a establecer si el citado inmueble es un bien público o privado. Así las cosas, se ordena que por Secretaría se REQUIERA a las citadas entidades, con miras a que, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remitan la información antes relacionada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (10) 1 Expediente asignado por reparto el 23 de junio de 2023. 2 Sala de decisión integrada por los magistrados Oscar Armando Dimaté Cárdenas (ponente), Cesar Giovanni Chaparro Rincón y Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.