CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02183-00 Accionante: Esperanza Cantor Suárez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Esperanza Cantor Suárez interpone tutela contra la sentencia del 6 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001- 33-35-024-2019-00312-01. En dicha decisión se confirmó la providencia del 9 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que había negado las pretensiones de la demanda.
Para la accionante, la referida sentencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Esperanza Cantor Suárez contra la sentencia del 6 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduciaria la Previsora S.A. y al Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Id Documento: 11001031500020220218300005025220018 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02183-00 Accionante: Esperanza Cantor Suárez Admite acción de tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-024-2019-00312-01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.225.084 de Bogotá y portador de la T.P. No. 338.433 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, según poder que obra en el expediente digital.
Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Id Documento: 11001031500020220218300005025220018