CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00448-00 Actor: Orlando Muñoz Neira Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro1.
Asunto: Resuelve sobre una acumulación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso de la referencia al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00. I.
ANTECEDENTES Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00 1. Jennifer Patricia Santos Ibarra, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, i) la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir las Resoluciones núms.
CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20222 y CJR23-0042 de 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital. 2 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial". 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00448-00 Actor: Orlando Muñoz Neira 16 de enero de 20233; y ii) la Universidad Nacional de Colombia, al haberle asignado un puntaje que no correspondía dentro de las pruebas realizadas dentro del respectivo concurso de méritos y al no haber dado una respuesta completa a la solicitud de 21 de septiembre de 2022, mediante la cual presentó “[…] objeciones a varias de las preguntas […]” de las pruebas de la referencia: vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y de “[…] carrera administrativa y acceso a cargos públicos […]”. 2.
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramitó en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202300230-00, que, mediante auto de 24 de enero de 2023; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia; iii) negó la medida provisional solicitada por la actora; y iv) vinculó, como terceros con interés legítimo, a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15- 000-2023-00448-00 3. Orlando Muñoz Neira, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir las Resoluciones núms.
CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20224 y CJR23-0022 de 16 de enero de 20235; y ii) la Universidad Nacional de Colombia, al negar “[…] en masa todas las reposiciones interpuestas, incluida la del suscrito, y en su lugar confirmó en todas sus partes la resolución CJR22-0442 de 1° de noviembre de 3 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial”. 4 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial". 5 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0442 de 1° de noviembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba supletoria de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial y se acepta un desistimiento". 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00448-00 Actor: Orlando Muñoz Neira 2022, es decir, la resolución a través de la cual había publicado los resultados de la anotada prueba […] y “[…] al resolver in cumulus las objeciones formuladas por el suscrito a la calificación de su prueba de conocimientos y aptitudes, no respondió en forma específica las réplicas que con fundamentos jurídicos y científicos […]”: vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso. 4.
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001-03-15-000-2023-00448-00, que, mediante auto de 16 de marzo de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia 11001-03-15-000- 2023-00448-00 a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que lo envíe al Despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, para que decida si asume el conocimiento del asunto y adelante el trámite que corresponda. […]”. 5. La Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente a este Despacho el 24 de marzo de 2023.
II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de acumulación 6. Vistos los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20156, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas, la remisión de expedientes y su acumulación. 7. La norma indicada supra prevé que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales y que, además, tengan identidad en el sujeto pasivo y en la causa de la vulneración, se asignarán al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiere avocado conocimiento del primer proceso; ello para evitar que, frente a una misma decisión o similar situación de 6 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00448-00 Actor: Orlando Muñoz Neira hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 8.
De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si, en este caso, se debe decretar la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número 11001-03-15-000-2023-00448-00 al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00. Análisis de identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-15- 000-2023-00448-00 y 110010315000202300230-00 9.
El Despacho procederá al análisis de identidad de: i) instancia; ii) sujeto pasivo, iii) objeto y iv) causa, entre los asuntos enunciados, para efectos de determinar si es procedente decretar la acumulación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 26 de mayo de 2015. Identidad de instancia 10.
El Despacho considera acreditado el cumplimiento de este elemento, si se tiene en cuenta que los procesos de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 11001-03-15-000-2023-00448-00 y 110010315000202300230- 00 llegaron a conocimiento del Consejo de Estado, en primera instancia, y que, en virtud de lo previsto en el inciso 2º. del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto número 1834 de 2015, se asignarán todas las solicitudes de amparo “[…] al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”.
Identidad de sujeto pasivo 11. Sobre este elemento, se destaca que los juicios de reproche y las pretensiones de las acciones de tutela están dirigidas contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00448-00 Actor: Orlando Muñoz Neira Identidad de objeto 12.
La Corte Constitucional, mediante auto 172 de 27 de abril de 20167, consideró que a “[…] fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.
Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza […]”. 13. En este caso, las acciones de tutela correspondientes a los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-15-000-2023-00448- 00 y 110010315000202300230-00 fueron instauradas por los actores, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y de “[…] carrera administrativa y acceso a cargos públicos […]”.
Identidad de causa 14. El Despacho considera que, en este caso, resulta evidente la identidad de causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-15- 000-2023-00448-00 y 110010315000202300230-00, por cuanto las demandas fueron promovidas con ocasión a los presuntos mismos hechos vulneradores, estos son: i) la expedición de la Resolución núm. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022; ii) la asignación de un puntaje que no correspondía dentro de las pruebas realizadas dentro del respectivo concurso de méritos; y iii) la falta de una respuesta completa a las solicitudes mediante las cuales los actores presentaron inconformidades relacionadas con las preguntas que se realizaron dentro de las pruebas de la referencia. 15.
El Despacho observa que, los recursos de reposición de la referencia fueron resueltos a través de dos resoluciones distintas; sin embargo, se considera que el eje central de la causa de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los actores es el mismo, como se expuso previamente. 7 Corte Constitucional, Auto 172 de 27 de abril de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00448-00 Actor: Orlando Muñoz Neira 16.
De conformidad con lo expuesto, verificadas las acciones de tutela referidas se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001- 03-15-000-2023-00448-00 y 110010315000202300230-00 comparten identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa. 17. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-00448-00 al proceso de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00, que se encuentra en trámite en este Despacho.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 18. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 19.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 7 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00448-00 Actor: Orlando Muñoz Neira En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-00448-00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202300230-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado