CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001-23-33-000-2017-00326-01 (1035-2023) Demandante: Gilma del Rosario Coronado Díaz Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento de Córdoba Tema: Reclamaciones prestacionales Auto admisorio _______________________________________________________________ El despacho decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
En relación con el trámite del recurso de apelación contra sentencias, el artículo 247 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, dispuso: «(…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.
Recibido el expediente por el superior, éste decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.
El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. 6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. […]» Revisado el expediente, se evidencia que la sentencia recurrida fue notificada el 18 de noviembre del 2021 y que el medio de impugnación objeto de la presente actuación fue interpuesto y sustentado el 18 de noviembre de 2021 por la demandante, encontrándose dentro de los términos previstos en el artículo 247 del CPACA, razón por la cual se procederá a su admisión en la parte resolutiva de este proveído.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA «en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas»; en consecuencia, si estas no aportan ni solicitan la práctica de pruebas en la oportunidad señalada, no habrá necesidad de correr traslado para que aleguen de conclusión, tal como lo prevé el numeral 5 del artículo 247 antes transcrito y en tal sentido, el expediente ingresará al despacho para fallo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. – Admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba. Segundo. - Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
Tercero. - El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. Cuarto. – Notificar personalmente al procurador delegado ante esta Corporación según lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA y a las partes de conformidad con el artículo 205 ibidem.
Quinto. - Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA KBV