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25000234200020210083801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-24

Radicación interna: 0262-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Luis Fernando Tafur Galvis

Actor: Jose Luis Ordoñez Mejia·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2021-00838-01 (0262-2023) Demandante: JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ MEJÍA Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor José Luis Ordóñez Mejía, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución 2-2094 del 30 de junio de 2017, expedida por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de la prima especial de servicios contenida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, adicionada o agregada a la asignación básica mensual desde el 1 de enero de 1993 hasta la fecha en la cual se inicie el reconocimiento; igualmente, la reliquidación de las prestaciones sociales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado 1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso dado que «[…] fuimos magistrados de tribunales y el ponente como secretario general de esta corporación, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute».

CONSIDERACIONES Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: 1 Los magistrados César Palomino Cortes, Carmelo Perdomo Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2023, manifestaron impedimento para conocer del asunto.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2021-00838-01 (0262-2023) Demandante: José Luis Ordóñez Mejía 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales con la inclusión de la prima especial de servicios a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que beneficia, entre otros, a los magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo.

Adicionalmente, a partir del año 1993, los decretos expedidos anualmente por el Gobierno Nacional a través de los cuales se fija el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama judicial y de la justicia penal militar, disponen que el 30% de la remuneración mensual de algunos funcionarios, entre los cuales se encuentra el secretario general de las altas cortes, se considera como prima especial, sin carácter salarial, situación que evidencia que los magistrados de la Subsección B, por el hecho de haber desempeñado los cargos de magistrado de tribunal y secretario general de alta corte, tendrían un interés directo en las resultas del proc eso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y secretario general del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, los integrantes de la Subsección A advertimos que también nos encontramos impedidos por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio 4. 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar fungió como secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de dicho emolumento. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2021-00838-01 (0262-2023) Demandante: José Luis Ordóñez Mejía 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.