Radicado: 63001-23-33-000-2019-00055-01 (25618) Demandante: Infantiles Mi Pequeño Mundo S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA Radicación: 63001-23-33-000-2019-00055 - 01 (25618) Demandante: INFANTILES MI PEQUEÑO MUNDO S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN Tema: Resuelve solicitud de pruebas segunda instancia. AUTO Una vez notificado y ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia la sentencia del 21 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Decisión Cuarta, se advierte que la misma en su recurso, solicitó las siguientes pruebas documentales: “Oficiar a la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la DIAN, o a quien haga sus veces, para que informe, si dentro del expediente número PQ 2014 2016 0290, se ha expedido Liquidación Oficial de Revisión y en caso afirmativo, remitir copia autenticada de la misma, producida por el sistema informático “Gestor”.
“Oficiar a la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la DIAN, o a quien haga sus veces, para que informe, si dentro del expediente número PQ 2014 2016 0139, se ha expedido Auto de Apertura de Investigación y/o Requerimiento Especial y en caso afirmativo, remitir copia autenticada de la misma, producida por el sistema informático “Gestor”.
Sin embargo, en el caso particular no se configura alguna de las causales contempladas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia ni se indica la razón por la cual no se solicitó esa prueba en primera instancia, dentro de la oportunidad que para el efecto tuvo la parte demandante.
En consecuencia, no es procedente la solicitud. Radicado: 63001-23-33-000-2019-00055-01 (25618) Demandante: Infantiles Mi Pequeño Mundo S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Lo anterior se dispone, sin perjuicio de la facultad oficiosa que tiene la Sala de decretar pruebas en la oportunidad procesal de decidir, contemplada en el artículo 213 del CPACA.
Por lo expuesto, S E R E S U E L V E: 1. NIÉGUESE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por el apoderado de Infantiles Mi pequeño Mundo S.A.S. 2. NOTIFICADA la providencia regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA1 se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.