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11001031500020230408200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6429 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luz Stella Duarte De Ortiz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Mixta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04082-00 Demandante: Luz Stella Duarte de Ortiz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Luz Stella Duarte de Ortiz por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social, con ocasión de la mora en que ha podido incurrir el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, para emitir sentencia en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 25000234200020210029500.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Luz Stella Duarte de Ortiz contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. Segundo. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 Expediente: 110010315000-2023-04082-00 Demandante: Luz Stella Duarte de Ortiz 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador