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25000233600020140137602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2017-10-05

Radicación interna: 60164 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Universidad Santo Tomas - Seccional Bucaramanga·Demandado: Superintendencia Financiera De Colombia, Superintendencia De Sociedades

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01376-02 (60164) Demandante: UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS-SECCIONAL BUCARAMANGA Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA CPACA-Improcedencia por extemporánea.

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-La prueba es improcedente, sin perjuicio de la facultad de la Sala para decretar pruebas de oficio. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020. La parte demandante aportó y solicitó como prueba el informe rendido por el Departamento de Sindicatura de la Universidad Santo Tomás - Seccional Bucaramanga sobre los dineros recibidos por la Universidad como consecuencia del caso Interbolsa y Fondo Premium en los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

El artículo 212.4 CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió el 31 de octubre de 2017, fue notificado por estado del 17 de noviembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 20 al 22 de noviembre de 2017.

Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Sala para decretar pruebas de oficio, de conformidad con el inciso 2 del artículo 213 CPACA. RECONÓCESE personería al doctor Leonardo Juniors Martínez Joven como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/DFF