CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01566-00 Accionante: JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ GÁRNICA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Jorge Enrique González Gárnica, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 3 de febrero de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25001-23-42-000-2017-00861-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al debido proceso.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará a la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25001-23-42-000-2017-00861-00.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por el ciudadano Jorge Enrique González Gárnica en contra de la sentencia de 3 de febrero de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25001-23-42-000- 2017-00861-01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25001-23-42-000-2017-00861-00.
QUINTO: RECONOCER al abogado Ronald Stevenson Cortés Muñoz, como apoderado judicial de la parte accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)