Micelio
11001032400020220014300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-23

Radicación interna: 222 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Miguel Angel Cassiani Chico·Demandado: Industria Militar - Indumil

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00143 00 Demandante: Miguel Ángel Cassiani Chico Demandada: Industria Militar Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Miguel Ángel Cassiani Chico contra la Industria Militar.

I.

ANTECEDENTES 1. Miguel Ángel Cassiani Chico 1 presentó demanda2 contra la Industria Militar, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad del Acto núm. 360-20 de 30 de octubre de 20204, mediante el cual el Comité de Evaluación de Antecedentes5 del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares: i) estudió la solicitud de levantamiento de medida de restricción para realizar trámites relacionados con armas de fuego, municiones y explosivos presentada por el demandante y ii) decidió registrar la medida de restricción en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene al Director del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos “[…] la 1 A través de apoderado. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai 5 El Comité de Evaluación de Antecedentes estuvo integrado por el Oficial Planeación y Evaluación (Teniente Coronel), el Oficial Área de Explosivos (Teniente Coronel), el Oficial Tecnologías de la información (Mayor), el Oficial Asuntos Nacionales (Mayor) y el Oficial Personas Jurídicas (Capitán).

Número único de radicación: 110010324000 2022 00143 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co refrendación y continuidad del permiso para porte, Salvoconducto Nro. P1769648, respecto del Arma de Fuego tipo Pistola, Calibre 9 mm, con serie 36328801, Marca Jericho, Vigencia hasta el 08 de agosto de 2020, con Capacidad de carga de 09 cartuchos […]”6. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 20237, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla8. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 7 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Miguel Ángel Cassiani Chico contra la Industria Militar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai 7 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2022 00143 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado