Micelio
11001031500020240118100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-11

Radicación interna: 1886 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Maria Patricia Tobon Yagari Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, las señoras María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, quienes actúan en nombre propio, demandan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «a la tutela judicial efectiva, buen nombre patrimonio», presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta y el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Medellín. En consecuencia, solicitaron ordenar a las autoridades accionadas «inaplicar las siguientes sanciones: Sanción calendada el 16 de agosto de 2023 impuesta a [ellas] en calidad de Directora[s] Técnica[s] de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, consistente en multa de tres (3) SMMLV para cada una[,] (…) [c]onfirmada mediante auto del 22 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Sanción calendada el 20 de septiembre de 2023 impuesta a [ellas] en calidad de Directora[s] Técnica[s] de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, consistente en multa de tres (3) SMMLV[,] (…) [m]odificada mediante auto del 22 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto a reducir la (…) multa a (…) [un] (1) SMMLV».

(Sic). Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción satisface los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por las tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora Alba Mery Noreña Naranjo, comoquiera que instauró la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (expediente 05001-33-33-030-2023-00277-00), en cuyo trámite se impusieron las sanciones por desacato que aquí se cuestionan.

Por otra parte, como medida provisional, las accionantes piden suspender provisionalmente las sanciones referidas en párrafos precedentes, frente a lo cual el Despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues fueron dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, además, es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, a través de Secretaría General, se solicitará al Juzgado Treinta (30) Administrativo de Medellín remitir, con carácter URGENTE, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, copia digital del expediente de tutela 05001-33-33-030-2023-00277-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por las señoras María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta y Juzgado Treinta (30) Administrativo de Medellín. 2º. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz,

NOTIFÍQUESE la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente, y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a las tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. REQUIÉRESE de las autoridades accionadas informen a este Despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las actoras y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°. VINCÚLASE a este asunto constitucional a la señora Alba Mery Noreña Naranjo y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por las demandantes. 5°.

NIÉGASE la solicitud de medida provisional formulada por las accionantes, conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia. 6°. A través de Secretaría General, SOLICÍTESE al Juzgado Treinta (30) Administrativo de Medellín remitir, con carácter URGENTE, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, copia digital del expediente de tutela 05001-33-33-030-2023-00277-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado