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11001031500020220229901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-07-21

Radicación interna: 6349 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Hector Julian Osorio Arias·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02299-01 Solicitante: HÉCTOR JULIÁN OSORIO ARIAS Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 2 de junio de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que negó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al trabajo, a la dignidad humana, a la familia, a la igualdad y a la salud, supuestamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín- Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, pues negaron al solicitante su periodo de vacaciones.

ANTECEDENTES El 19 de abril de 2022, Héctor Julián Osorio Arias, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín- Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la familia, a la igualdad y a la salud, con ocasión del oficio DESAJMEO22-1225 del 8 de abril de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia-Medellín, en el que se informó que, de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, no existe disponibilidad presupuestal de reemplazos para despachos judiciales con más de 3 servidores, y de las Resoluciones n°. 107 del 8 de abril de 2022 y n°. 111 del 11 de abril de 2022, proferidas por el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que le negaron el disfrute de su periodo de vacaciones, por necesidad del servicio.

Adujo que el disfrute de las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable y solicitó que se expidan las partidas presupuestales para el nombramiento de su reemplazo. El 20 de abril de 2022, el Juez Séptimo Administrativo de Medellín remitió el expediente al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

El 28 de abril de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia-Medellín, al oponerse al amparo, adujo que no tiene legitimación en la causa por pasiva, pues el juez nominador es quien tiene la potestad discrecional de gestionar los turnos de descanso de su planta de personal.

Indicó que atendió la solicitud de disponibilidad presupuestal para cancelar las vacaciones del solicitante y que denegó el reemplazo de conformidad con lo dispuesto por el nivel central. El Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín guardaron silencio. El 2 de junio de 2022, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A profirió la sentencia que negó el amparo, pues la solicitud de tutela pretende que el juez interfiera en la competencia de las autoridades presupuestales.

Indicó que el disfrute de las vacaciones solicitadas no está sujeto a la provisión de recursos para un reemplazo. El solicitante impugnó el fallo y esgrimió que, de no proveerse los recursos solicitados, se acumularía la carga laboral y las vacaciones no podrían ser realmente disfrutadas. El 5 de julio de 2022 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reúnen en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del 2 de junio de 2022 del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que negó el amparo.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.

Como el solicitante estima que las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del oficio DESAJMEO22-1225 del 8 de abril de 2022, que informó que no existe disponibilidad presupuestal de reemplazos para despachos de más de tres personas, y de las Resoluciones n°. 107 del 8 de abril de 2022 y n°. 111 del 11 de abril de 2022, que le negaron el disfrute de su periodo de vacaciones, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos.

Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional de los actos como medida cautelar. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido de que la solicitud es improcedente, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFÍRMASE el fallo del 2 de junio de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que declaró improcedente la solicitud de tutela de Héctor Julián Osorio Arias contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín- Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Salvo voto DCM/MCS