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25000233600020180120701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-14

Radicación interna: 69346 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Juan Carlos Maldonado Arias·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2018-01207-01 (69.346) Demandante: JUAN CARLOS MALDONADO ARIAS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA El Despacho procede a dejar sin efectos la providencia proferida el 3 de abril del 2025, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la decisión del 7 de febrero de 2025 proferida por la Sala de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

A N T E C E D E N T E S El proceso arribó a esta Corporación con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que había negado las pretensiones de la demanda. La Sala de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado desató el recurso de apelación antes enunciado mediante la sentencia del 18 de noviembre de 2024.

El apoderado judicial de la parte demandante, dentro del término legal, presentó solicitud de adición de la anterior decisión y la Sala de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia del 7 de febrero del año en curso negó, por improcedente, la solicitud de adición presentada. Decisión que fue notificada por estado electrónico el 21 de febrero de 2025.

El 26 de febrero siguiente, la parte demandante interpuso recurso de súplica contra la decisión del 7 de febrero del año en curso y este Despacho, mediante providencia del 3 de abril del año en curso, lo rechazó por improcedente. 2 Radicación: 25000233600020180120701 (69346) Actor: Juan Carlos Maldonado Arias Demandada: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación Directa II.

C O N S I D E R A C I O N E S De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez se haya surtido el traslado de dos días, el secretario “pasará el expediente o sus copias al competente para decidir”. Igualmente refiere la norma que será ponente para resolver la súplica “el magistrado que sigue en turno”.

Es decir, el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante debía ser remitido al despacho del magistrado que sigue en turno del ponente para que éste lo decidiera. En los anteriores términos es dable concluir que el auto que resuelve el recurso de súplica interpuesto no debe ser decidido por el ponente del proceso, razón por la cual se procederá subsanar dicho yerro, con el fin de evitar que la legalidad de los procedimientos se vea alterada.

Así las cosas, se deja sin efectos la providencia que fue proferida el 3 de abril del año en curso. Por lo expuesto se,

RESUELVE

DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 3 de abril de 2025, por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada